Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC y N° 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 7. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley N° 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la LER, y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción de los candaditos cuya improcedencia se impugna fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE. 8. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. 9. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones regionales por parte de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

implicancias sustancialmente distintas: a) en primer lugar, el caso del docente destituido por haber sido condenado por el delito de apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas; y. b) en segundo lugar, el caso del docente destituido que ha cumplido su pena por el delito de apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas antes de ingresar (o reingresar) a la carrera pública magisterial. 12. Cabe precisar en cuanto al candidato a vicegobernador Porfirio Vargas Quispe, que a este no le es el aplicable la Ley N° 30717 en tanto su exclusión es consecuencia de la declaratoria de improcedencia del candidato a gobernador. 13. Consecuentemente, los argumentos esbozados por la organización política recurrente deben ser rechazados en dicho extremo, dando paso al análisis de si los candidatos de quienes se declaró la improcedencia de su inscripción se encuentran en los supuestos de los impedimentos a que se contrae el artículo 14, numeral 14.5, literales f y g de la LER. Acreditación candidatos de los impedimentos de los

14. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley N° 30717 tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales f y g del numeral 14.5, del artículo 14 de la LER señalan: Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: [...] 5. También están impedidos de ser candidatos: [...] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 15. El impedimento contenido en el literal f, se debe verificar que el candidato postulante ha sido condenado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sin que sea necesario que se cometa un delito en específico, con la única atingencia que la sentencia tenga la calidad de consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. 16. Por su parte, el impedimento contenido en el literal g de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, quienes en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. Impedimento de haber sido condenado por delito de peculado 17. Teniendo en consideración la finalidad de la norma, según ha sido expuesto en los considerandos

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.02.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Podemos por el Progreso del Perú presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos

Gráfico N.° 1

10. De lo señalado, se concluye que es perfectamente válida la aplicación de la Ley N° 30717, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al que Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Ángel Zapana Vargas, y Edson Fuentes Rivera candidatos a gobernador y consejeros por la región Puno, respectivamente, pretender postular. Cabe precisar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30717, los dos primeros candidatos habían sido rehabilitados. 11. En ese sentido, es propio traer a colación un supuesto de hecho similar al cuestionado por la organización política recurrente, el cual fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional peruano, cuando en la sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 00092013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 204 a 235, analizó si el artículo 49 de la Ley N° 29944, Ley de la Carrera Pública Magisterial, contravenía efectivamente el mandato de resocialización contenido en el artículo 139, numeral 22 de la Constitución, indicando la necesidad de diferenciar dos supuestos que, a juicio de este Tribunal, poseen

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