Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Eulalia. Mediante la Resolución N° 00071-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que: i) cumpla con adjuntar la documentación partidaria que aclare la competencia del Comité Electoral Regional sobre la dirección de las elecciones internas en el distrito de Santa Eulalia, ii) cumpla con presentar su reglamento de elección interna, a fin de determinar si los miembros del Comité Electoral Regional tienen la condición de delegados, así como precisar si se encuentran inscritos como directivos o como integrantes del mencionado órgano, iii) cumpla con absolver la condición de los candidatos, ya que no cuentan con la calidad de afiliados, exigibilidad impuesta por su Estatuto para postular a cargo de elección popular, iv) cumpla con acreditar el domicilio de dos (2) años continuos a la circunscripción a la cual postulan los candidatos Jimmy Jeacson Vicharra Arteaga, Claudia León Ypchas y Alexandra Mery León López, y v) cumpla con adjuntar el original o copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Anatolia Rojas Crisanto por encontrarse laborando en la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que al Comité Electoral Regional se le cedió la conducción para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018; además, su Estatuto vigente fue aprobado en el 2014 junto con su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Por ello, agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, así como de los artículos 97 y 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización; es decir, el Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales. Respecto a las observaciones advertidas sobre los candidatos Jimmy Jeacson Vicharra Arteaga, Claudia León Ypchas y Alexandra Mery León López, se adjunta la documentación que considera pertinente para acreditar el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción de Santa Eulalia; además, con relación a la candidata Anatolia Rojas Crisanto refiere que es locadora de servicios, por lo tanto, no mantendría vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. Mediante la Resolución N° 403-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, conforme señala el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Más aún, el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el inciso b del artículo 15 de su Estatuto, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modificatorias. Con fecha 3 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 403-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha presentado toda la documentación pertinente, incluida el Acta del Congreso Regional de Elecciones

Internas, del 19 de mayo de 2018, participando los delegados, directivos (órganos de organización interna), demostrándose que se respetó lo dispuesto en su Estatuto. b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al Estatuto. c) El reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas. d) Respecto al candidato Jimmy Jeacson Vicharra Arteaga se cumple con presentar copia de su DNI caduco y copia de su licencia de conducir. e) Sobre la candidata Anatolia Rojas Crisanto se cumple con adjuntar copia de la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha de presentación el 18 de junio de 2018. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 del referido dispositivo legal establece lo siguiente: Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto. 4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Por otro lado, el Estatuto de la citada organización política, establece las siguientes normas internas: Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos

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