Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima [001269], hasta por la suma de S/ 834 498,39 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 39/100 SOLES) de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima [001269], Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Derecho de Designación y Supervisión Disponer que las Unidades Ejecutoras 001 SUNARP Sede Central; 002 SUNARP Sede Lima; 003 SUNARP Sede Chiclayo; 004 SUNARP Sede Trujillo; 005 SUNARP Sede Arequipa; 006 Zona Registral X Cusco; 007 Zona Registral I Sede Piura; 008 Zona Registral III Sede Moyobamba; 009 Zona Registral IV Sede Iquitos; 010 Zona Registral VI Sede Pucallpa; 011 Zona Registral VII Sede Huaraz; 012 Zona Registral VIII Sede Huancayo; 013 Zona Registral XI Sede Ica; 014 Zona Registral XIII Sede Tacna y 015 SUNARP Sede Ayacucho, efectúen el pago a la Contraloría General de la Republica hasta por el monto de S/ 84,464.24 correspondiente al derecho de designación y supervisión, con cargo a sus correspondientes Presupuestos Institucionales de Gasto para el año 2018, de acuerdo al monto determinado por la Oficina General de Administración para cada Unidad Ejecutora. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1704778-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Piura y Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2018-P-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 782-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ; y el Informe N° 081-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 219-2018-CE-PJ, de fecha 23 de julio de 2018, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2018, la permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 129-2018-P-CE-PJ, del 28 de agosto de 2018, se amplió a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2018 la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco; así como del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, que tienen como sedes de origen el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y el Distrito y Provincia de Huancabamba, respectivamente. Tercero. Que, mediante Oficio N° 3609-2018-P-CSJAN/ PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, así como su apertura del turno; debido a que los juzgados de paz letrados del referido distrito presentan sobrecarga procesal. Así como evaluar que el mencionado juzgado retorne al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, según lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción, en razón a la deficiente atención del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial del Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, y que se disponga la reubicación de un órgano jurisdiccional de otro Distrito Judicial como juzgado de paz letrado permanente o transitorio en la Provincia de Huaraz. Cuarto. Que, por Oficio N° 2906-2018-P-CSJCU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco; teniendo como sustento la sobrecarga procesal que presenta el 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 867-2018-P-CSJHU/PJ, solicitó la reubicación definitiva del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, así como su apertura de turno; teniendo como sustento la elevada carga procesal de los juzgados de paz letrados mixtos del referido distrito y provincia. Sexto. Que, a través del Oficio N° 5446-2018-P-CSJPI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la prórroga de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Distrito y Provincia de Piura; a fin de coadyuvar en las labores de los demás juzgados. Sétimo. Que, mediante Oficio N° 254-2018-P-CSJPU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; teniendo como sustento que su funcionamiento coadyuva al objetivo del Poder Judicial de descentralización y acceso del servicio de administración de justicia, en las zonas más alejadas del país. Octavo. Que, por Oficio N° 782-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, el Jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 081-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al mes de agosto de 2018 resolvió 740 expedientes de una carga procesal de 1,441 expedientes,

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