Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Precisar que el desagregado a pagar por año, es el siguiente:
Concepto/años Transferencia financiera (retribución 50%) 2018 6% de derecho de designación y supervisión Previsión 2019 presupuestal (retribución 50%) TOTAL: Específica del gasto Importes Total

2.4. 1 3. 1. 1 "A otras unidades S/ 13,682.29 del gobierno nacional" 2.3. 2 7. 11 99 "Servicios diversos" 2.4. 1 3. 1. 1 "A otras unidades del gobierno nacional" S/ 1,391.42

S/ 15,073.71

S/ 13,682.29 S/ 28,756.00

Artículo Cuarto.- Remitir a la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República, copia autenticada de la previsión presupuestal precisada en la parte considerativa. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1704398-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de consejero al Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN N° 1278-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021157 PUNO JEE PUNO (ERM.2018017811) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, contra la Resolución N° 00474-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Enrique Quilla Gómez para el cargo de consejero para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional reconocido ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentó su solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para al Gobierno Regional de Puno (fojas 3). Mediante la Resolución N° 00264-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 13 a 20), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir lo siguiente: De la Hoja de Vida de los candidatos Jorge Humpiri Aquice y Enrique Quilla Gómez, se advierte que han consignado tener sentencias por delitos dolosos; por ende, para mejor resolver, corresponde disponer, por intermedio de la fiscalizadora de hoja de vida de este Jurado, se oficie al Poder Judicial a fin de que remitan copia certificada de las sentencias y rehabilitaciones, de ser el caso, sin perjuicio de ser presentado por el

personero o los candidatos aludidos, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que anteceden. La organización política recurrente, mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 28 a 46), presentó documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE, anexando copia de la sentencia N° 28-2016-JMPUPL-CSJP/PJ, de fecha 22 de agosto de 2016; así también, copia de sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2007 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Sandia, y la sentencia de vista, de fecha 4 de febrero de 2008, referidas al proceso de omisión de asistencia familiar y cobro de alimentos respectivos, del candidato Enrique Quilla Gómez. Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 51a 58), el JEE, mediante la Resolución N° 00474-2018-JEE-PUNO/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Enrique Quilla Gómez, candidato a consejero del Gobierno Regional de Puno, al considerar que de la sentencia contenida en la resolución, de fecha 22 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Sandia, consta que al ciudadano Enrique Quilla Gómez se le impusó un año de pena privativa de la libertad suspendida como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, delito que se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; además, conforme a la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la pena impuesta fue cumplida, por tanto el referido ciudadano está incurso en el impedimento para postular "previsto en el artículo 14, numeral 5, literal f de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales". El 16 de julio de 2018 (fojas 66 a 78), la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al cargo de consejero Enrique Quilla Gómez, alegando que el JEE ha incurrido en error, pues se ha pagado el íntegro de la reparación civil; en consecuencia, como ciudadano se encuentra habilitado para ejercer el derecho de ser elegido por voluntad popular. Asimismo, el ciudadano Enrique Quilla Gómez ha cumplido la pena impuesta por el órgano judicial, y además después del cumplimiento de la pena han transcurrido más de diez meses según la sentencia que se adjunta. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú recoge en el artículo 2, inciso 17, el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. En tanto, el artículo 31 regula los derechos de participación ciudadana en los asuntos públicos, regulando el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Orgánica; mientras que el artículo 35 regula el ejercicio de esos derechos individualmente o colectivamente a través de organizaciones políticas, las que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Por lo que en este caso se debe valorar las implicancias de la restricción sancionada. 2. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala en el artículo 8, numeral 8.1, literal f, que no podrán ser candidatos a elecciones municipales los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ( en adelante, REDAM). 3. A su vez, el literal 6, del numeral 23.3 del artículo 23, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, indica que la omisión de la relación de las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales, por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, dan lugar al retiro de dicho candidato, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal. Sobre el caso concreto 4. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se aprecia, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 8 a 12), que Enrique Quilla Gómez declaró haber sido sentenciado por delito de omisión a la asistencia familiar, con pena cumplida suspendida condicionalmente.

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