Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

El Oficio N° 790-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 083-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio Nº 147-2018-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 239-2018-CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto de 2018, y por un periodo de 3 meses, la itinerancia del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y el Juzgado de Paz letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos y Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Provincia de Caylloma, en apoyo del 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, sin perjuicio de cumplir los plazos en los expedientes del Nuevo Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 147-2018-JUPDGAD-E-CSJAR/PJ, remitido al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el 12 de octubre de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la base del Informe N° 360-2018-ESTADÍSTICACSJA-PJ elaborado por la Coordinadora Responsable de la Unidad de Estadística de esa Corte Superior, solicita que el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, amplíen su labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma por un periodo de ocho meses, para apoyar al 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes que presentan sobrecarga procesal. Asimismo, solicitó la implementación de una Secretaría adicional compuesta por un Especialista Legal, Asistente Judicial y un Auxiliar para que laboren durante el periodo de itinerancia, a fin de coadyuvar en la descarga procesal del 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, indicando además que dichas propuestas cuentan con la conformidad de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, según acta de la décima cuarta sesión de fecha 5 de octubre del año en curso. Tercero. Que, el Jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 790-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 093-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, se encuentran en situación de "Subcarga" procesal, producto de sus bajos ingresos; asimismo, al mes de agosto de 2018 resolvieron mayor cantidad de expedientes respecto al mismo periodo del año 2017. b) El 2° Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, presentan excesiva carga procesal producto de la elevada carga inicial, no obstante obtuvieron un buen nivel resolutivo. c) Entre el Distrito de Chuquibamba de la Provincia de Condesuyos y el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma existe una distancia de 133.3 Km, que se recorren en 2 horas con 25 minutos aproximadamente. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la ampliación del plazo de prórroga de la labor de itinerancia de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos a la Provincia de Caylloma en apoyo al 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, por un plazo de ocho meses; sin embargo, de la evaluación efectuada, se considera que a efecto de continuar con el monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos,

el plazo de prórroga de dicha itinerancia sea de seis meses. e) En relación a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a implementar una Secretaría adicional conformada por un Especialista Legal, Asistente Judicial y un Auxiliar para que coadyuven en la labor de descarga procesal durante el periodo de vigencia de la mencionada itinerancia; resulta preciso señalar que el 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de 6 y 3 plazas ocupadas (incluye plaza del juez), respectivamente, aprobadas mediante Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ, presentaron según el Sistema de Gestión Administrativa del Poder Judicial de fecha 17 de octubre de 2018, un mayor número de personal de 8 y 5 personas (incluye plaza del juez), respectivamente; por lo que se recomienda que la Corte Superior de Justicia de Arequipa en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las acciones administrativas pertinentes para que se actualice el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los mencionados órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018, la itinerancia que realizan el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Provincia de Caylloma, en apoyo al 2° Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes; sin perjuicio de cumplir con los plazos de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Los gastos que se genere por la labor de itinerancia de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, serán financiados en su totalidad con cargo a la Unidad Ejecutora 005-1413: Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Arequipa en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las acciones administrativas pertinentes para que se actualice el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma de la referida Corte Superior; de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Gestión Administrativa del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1704570-3

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