Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

presentando un avance de meta de 62% el cual fue menor a lo logrado por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito y provincia, los cuales obtuvieron respectivamente avances del 68% y 69% durante el mismo período; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz tendrían proyectado para finales del presente año ingresos que ascenderían aproximadamente a 3,260 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la estancia permanente de dos juzgados de paz letrados mixtos en el Distrito de Huaraz; sin embargo, considerando la elevada carga inicial promedio de estos Juzgados de 1,089 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. De otro lado, en relación a la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash para que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz retorne al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, resulta preciso señalar que el Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial del Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, el cual realiza itinerancia al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, para fines del presente año estima una carga pendiente en el Distrito de Chacas, ubicado en zona "C", de 90 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 195 establecida para un Juzgado de Paz Letrado en dicha zona; razón por la que no se justificaría por el momento el retorno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz al Distrito de Chacas. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de agosto de 2018, resolvió 808 expedientes de una carga procesal de 1,005, presentando un avance de meta de 82%; asimismo, para finales de 2018 el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia presentaría un ingreso de 1,363 expedientes; y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la estancia permanente de un juzgado de paz letrado mixto, sin embargo, considerando la elevada carga inicial de 2,195 expedientes, se considera necesario la permanencia por un tiempo adicional del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago. c) El 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, al mes de agosto de 2018, resolvió 456 expedientes de una carga procesal de 1,135, logrando un avance de meta del 38%, a diferencia del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto el cual obtuvo un mayor avance del 75%; asimismo, el ingreso del 2° Juzgado de Paz Letrado mixto de Huánuco a finales de 2018 se estimaría en 1,385 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la estancia permanente de un solo juzgado de paz letrado; sin embargo, considerando la elevada carga inicial de 918 expedientes que aún presenta el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco. d) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de agosto de 2018, resolvió 379 expedientes de una carga procesal de 722 presentando un avance de meta de 51%, inferior al avance del 77% y 90% logrado respectivamente por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, respectivamente; asimismo, los ingresos del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura para el año 2018 ascenderían a 2,219 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1258, se justificaría la existencia permanente de dos juzgados de paz letrados mixtos; sin embargo, considerando la elevada carga inicial promedio de 755 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura. e) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de agosto de 2018, resolvió 418 expedientes de una carga procesal de 1,408 logrando un avance de meta del 44%, inferior a lo logrado por el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles los cuales obtuvieron avances del 64% cada uno; asimismo, los ingresos del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civil de Piura para finales del presente año ascenderían a 2,408 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima

de 1,615, se justificaría la existencia permanente de dos juzgados de paz letrados; sin embargo, considerando su carga inicial promedio de 878 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de agosto de 2018, resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 79 logrando un avance de meta de 62%, y teniendo en cuenta que dicho distrito está en una zona lejana y presenta un elevado índice de pobreza extrema, se requiere ampliar la permanencia de dicho órgano jurisdiccional, manteniendo cerca los servicios de justicia a la población; así como con la presencia del Estado en el referido distrito. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Piura, con apoyo de sus respectivas Unidades de Planeamiento y Desarrollo, verifiquen e informen a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos del bajo desempeño y rendimiento del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; así como del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia y 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, debido al deficiente avance de meta del 38%, 51% y 44% que presentaron dichos juzgados al mes de agosto de 2018, el cual representó un retraso mayor o igual a dos meses respecto al avance ideal del 64% que debieron presentar al referido mes; y que a su vez representa un nivel resolutivo inferior al que presentaron los otros juzgados de paz letrado de su localidad.

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