Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Debido la inexistencia de la acción previa para dilucidar el vínculo laboral declarado en el formato de hoja de vida, la organización política, con el recurso de apelación ha ofrecido el Contrato de Locación de Servicios CLS N° 075-A-2018/MDA, de fecha 2 de abril de 2018 (fojas 20 a 21), suscrito entre el candidato y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, ante ello corresponde actuar la prueba ofrecida. 8. En ese sentido, se advierte del mismo, que el objeto del contrato era desarrollar labores específicas como asistente técnico para el proyecto "Fortalecimiento de la Articulación Comercial de la Producción Agropecuaria Artesanal e Industrial del distrito de Andahuaylillas Quispicanchi - Cusco" a título de locación de servicios, con duración del 16 de abril de 2018 al 30 de junio de 2018, vínculo contractual de naturaleza civil, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 1764 y siguientes del Código Civil. Aclarada la duda sobre la naturaleza de la relación contractual, se concluye que el candidato no es trabajador, sino un locador o prestador de servicios de terceros, lo cual no permite activar la exigencia de la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Por tales razones, en este extremo no se configura el incumplimiento del requisito previsto el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Yupanqui Florez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00086-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Abelardo Maza Maza, candidato a regidor presentado por la organización política en mención; y DISPONER que se admita la solicitud de inscripción del citado candidato para el Concejo Distrital de Cusipata, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHAVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Linder Benancio Balbín Vilca, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00173-2018-JEE-LPRA/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Linder Benancio Balbín Vilca, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (fojas 14). Mediante la Resolución N° 00173-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 110 a 113), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme a lo señalado en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, debido a que la organización política presentó dos actas de democracia interna, la primera efectuada el 23 de mayo de 2018 y la segunda de fecha 25 de mayo de 2018, en esta última, la presidenta recordó a los delegados presentes que se trataba de una sesión para renovar listas de candidatos, debido a que varios de ellos habían renunciado a su participación. Y era necesario elegir una nueva lista. Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 3 a 5), el personero legal de la referida organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00173-2018-JEE-LPRA/JNE, argumentando: a. Que ocurrió un error material al momento de llenar el acta, de fecha 25 de mayo de 2018, a horas 16:00, sobre la elección de candidatos, por consignar en dicha acta a una misma persona como candidato a los cargos de alcalde y regidor. b. Que mediante acta del mismo día, 25 de mayo de 2018 a horas 16:00, el tribunal electoral macro regional de Huánuco convocó para llevar acabo la sesión y aprobaron la rectificación del error material; de tal manera, con dicha acta rectificatoria, se tiene por corregido el error material e involuntario. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento), que regula los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales o alianzas electorales el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 1318-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019473 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018015510) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

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