Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

5. La citada información se encuentra corroborada en la documentación adjuntada por la organización política recurrente, esto es, la sentencia contenida en la resolución, de fecha 22 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Sandia, por el cual al ciudadano Enrique Quilla Gómez se le impone un año de pena privativa de la libertad suspendida como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar. Por estos hechos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato. 6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral precisa que el cumplimiento de dicha restricción o impedimento, como condición necesaria para la postulación al cargo, encuentra justificación en la dimensión de la labor que aspira o le será conferida en el cargo al que postula. 7. No obstante lo señalado, en el presente caso, de la visualización efectuada en el REDAM, consta que el candidato Enrique Quilla Gómez, con DNI N° 01340928 no se encuentra registrado como deudor moroso alimentario (link:https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/). 8. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que el citado candidato no se encuentra registrado en dicha data, y que la sentencia condenatoria, en donde se le impone un año de pena privativa de la libertad suspendida como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, es de fecha 22 de agosto de 2016, la rigurosidad de una exigencia mayor devendría en la restricción del derecho fundamental a la participación política de todo ciudadano contemplada en la Constitución Política del Perú, por tanto, debe estimarse el recurso de apelación, y revocarse la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00474-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Enrique Quilla Gómez para el cargo de consejero al Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, contra la Resolución N° 00474-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Jorge Humpiri Aquice para el cargo de consejero al Concejo Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Chambilla Calisaya, personero legal de la organización política Poder Democrático Regional reconocido ante el Registro de Organizaciones Política, presentó su solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para al Gobierno Regional de Puno (fojas 3). Mediante la Resolución N° 00264-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 13 a 20), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir lo siguiente: De la Hoja de Vida de los candidatos Jorge Humpiri Aquice y Enrique Quilla Gómez, se advierte que han consignado tener sentencias por delitos dolosos; por ende, para mejor resolver, corresponde disponer, por intermedio de la fiscalizadora de hoja de vida de este Jurado, se oficie al Poder Judicial a fin que remitan copia certificada de las sentencias y rehabilitaciones, de ser el caso, sin perjuicio de ser presentado por el personero o los candidatos aludidos, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que anteceden. La organización política recurrente, mediante escrito de fecha 10 de julio de 2018 (fojas 25) presentó documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE, anexando copia del expediente N° 00013-2008-0-2107-JR-PE-01 y certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, de fecha 13 de junio de 2018, del candidato Jorge Humpiri Aquice. Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 81 a 88), el JEE, mediante la Resolución N° 00474-2018-JEE-PUNO/ JNE, declaró improcedente, además de otras solicitudes de inscripción, la de Jorge Humpiri Aquice, postulante a consejero por la Región Puno, con base en los siguientes fundamentos: - Del oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Puno, el cual adjunta copia certificada de la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, consta que al ciudadano Jorge Humpiri Aquice se le impone dos años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida en su ejecución como autor de delito contra la Administración Pública en su modalidad de peculado doloso - apropiación de caudales para sí y para otro; y, pese a encontrarse rehabilitado conforme se tiene de la Resolución S/N, de fecha 4 de abril de 2018, emitida por el Primer Juzgado Liquidador - Sede Lampa, el candidato se encuentra incurso en el impedimento "previsto en el artículo 14, numeral 5, literal g, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) del Reglamento". El 16 de julio de 2018 (fojas 96 a 99), la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al cargo de consejero regional Jorge Humpiri Aquice, exponiendo lo siguiente: a. El JEE ha incurrido en error de derecho al sustentar la materia en el artículo 14, numeral 5, literal g de la LER norma que ha sido modificada por la Ley N° 30717, que ha entrado en vigencia desde el día siguiente de su publicación, y que se viene aplicando indebidamente en casos concretos en el proceso electoral municipal y regional. b. Debemos referir el principio de irretroactividad de la ley en sede administrativa, pues este principio a

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de consejero al Concejo Regional de Puno
RESOLUCIÓN N° 1280-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021178 PUNO JEE PUNO (ERM.2018017811) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

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