Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

improcedente la solicitud de inscripción del candidato Jorge Humpiri Aquice para el cargo de consejero al Concejo Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-2

CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Con relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular en las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". 4. El Código Civil regula y define el contrato de locación de servicios señalando en su artículo 1764 que "Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución". Asimismo, en el artículo 1768 se establece el plazo máximo de la locación de servicios: "El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador". Análisis del caso concreto 5. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Luis Abelardo Maza Maza, se verifica que, efectivamente, el candidato declaró en el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, como "Centro de prestación de servicios o trabajo" el nombre de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, desempeñándose como residente de proyecto, desde el año 2015 a la actualidad. A partir de dicha información se suscitó una duda razonable en relación a la naturaleza del vínculo contractual entre la entidad municipal y el candidato, cuya aclaración era indispensable para efectos de activar la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, que señala que no pueden ser candidatos "los trabajadores" y "funcionarios" de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber. 6. De allí que, en la Resolución N° 0086-2018-JEEQSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 9), ante la duda derivada de la información de la hoja de vida del candidato, que se indica en el considerando anterior, el JEE omitió requerir, la respectiva aclaración sobre la naturaleza de la relación contractual entre la municipalidad y el referido candidato; en vez de ello, concluyó que el candidato ha incurrido en la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, pues la solicitud de licencia debió ser presentada con la debida antelación y por escrito ante la entidad pública respectiva, para que tenga eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, y correspondía presentar la resolución que expida la entidad o en su defecto el cargo de la solicitud en original, al momento de solicitar la inscripción de la candidatura.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cusipata, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1311-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018695 CUSIPATA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018011983) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Yupanqui Florez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00086-2018-JEE-QSPI/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Abelardo Maza Maza, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Cusipata, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Julio César Yupanqui Florez, personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) por la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cusipata, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 1). Mediante la Resolución N° 0086-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 7 a 12), el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Luis Abelardo Maza Maza, candidato al cargo de regidor, debido a la falta de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, con 30 días naturales de anticipación a las elecciones municipales. Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 17 y 18), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, y alega que el candidato ha sido contratado por la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, como locador de servicios, y que la fecha de vencimiento del contrato es el 30 de junio de 2018, por lo que al no tratarse de un contrato laboral, sino de un contrato de prestación de servicios, no corresponde presentar licencia sin goce de haber; asimismo, precisa que hubo error al precisar ser trabajador del citado municipio en la hoja de vida. Para probar lo alegado, presentó el Contrato de Locación de Servicios CLS N° 075-A2018/MDA (fojas 20 a 22).

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