Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna [Énfasis agregado]. 2. De acuerdo a lo establecido en los numerales 29.1 y 29.2, literal b, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, se señala lo siguiente: 29.1. El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (...). 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, del presente Reglamento, lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 3. En el presente caso, el JEE al momento de calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, advirtió en dicha nómina la presentación de dos actas de democracia interna, la primera acta era del 23 de mayo de 2018, y la segunda, del 25 de mayo de 2018, en esta última acta se había designado una misma persona simultáneamente en dos cargos, Rodrigo de Triana Sánchez Zapata había sido presentado y elegido tanto para ocupar el cargo de alcalde como para el de regidor. Por tal motivo, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. Al respecto, debe señalarse que el Acta de Elección Interna, de fecha 25 de mayo de 2018, presentada por la organización política Restauración Nacional, contiene una lista de candidatos en la que se da cuenta de la siguiente elección. CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 REGIDOR 6 REGIDOR 7 APELLIDOS Y NOMBRES Rodrigo de Triana Sánchez Zapata Clarisa Estefany Aspajo Córdoba Hilda Mayli Salazar Rueda Emerita Reyes Castillo Juana Adolfina Vargas Pinto de Ríos Alvira Teodoro Rojas Roberto Angulo Lozano Rodrigo de Triana Sánchez Zapata

que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Adviértase que con ello no se pretende legitimar ni avalar un "cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas", sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 7. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se puede restringir el derecho a la participación política del partido Restauración Nacional, al considerar que el hecho advertido deviene en subsanable, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Linder Benancio Balbín Vilca, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00173-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista la de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-4

5. Bajo estas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al emitir la resolución impugnada, resolvió acorde a lo dispuesto en las normas electorales, numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento, puesto que, al verificarse que en el acta de elección interna, de fecha 25 de mayo de 2018, se había efectuado la designación simultánea de una misma persona en dos cargos, en una misma lista de candidatos; correspondía declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista presentada Restauración Nacional. 6. En lo referente a lo alegado por el recurrente en su recurso de apelación, respecto que se había incurrido en un error material al momento de llenar el acta del 25 de mayo de 2018, se había consignado a una misma persona, como candidato a dos cargos, y que por ello se debe señalar que no es solo el hecho de haber incurrido en error, por consignar una misma persona a dos cargos sin presentar el acta rectificatoria al momento de la inscripción, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Restauración Nacional y darle la oportunidad de aclarar dicho error. Este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 1384-2018-JNE EXPEDIENTE N° ERM. 2018020752 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018013019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luigui Giomar Palomino Quintana, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00228-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paulo Alexis Torres Portilla, Santos Clever Luna Infante y Zonaly Tamara Ruiz Calderón, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de

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