Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

Ley, el Reglamento y en la presente Directiva sobre la instalación y funcionamiento de los locales o módulos de venta para la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. Es responsable también de no permitir el almacenamiento o exhibición de productos pirotécnicos de uso recreativo que excedan la cantidad máxima permitida para los locales, módulos de venta y depósito establecida en la presente Directiva. 5.9 Clausura del local o módulo de venta La SUCAMEC se encuentra facultada para imponer la medida preventiva de clausura del local o módulo de venta, cuando advierta que los mismos no cuentan con la autorización correspondiente, no cumplen con las condiciones y medidas de seguridad mínimas establecidas en la presente Directiva, o constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 343.1 del artículo 343° del Reglamento. 5.10 Paralización de comercialización especial la actividad de

La SUCAMEC se encuentra facultada para imponer la medida preventiva de paralización temporal de la actividad de comercialización especial para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo hasta el levantamiento o subsanación de las observaciones advertidas por esta SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 343.1 del artículo 343° del Reglamento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Condiciones y Medidas Generales para locales de venta 6.1.1. Local de Venta Temporal Las condiciones y medidas de seguridad que debe cumplir todo local de venta temporal de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes: a) El local de venta temporal puede ser de material noble o material prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores, exteriores y techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certificado de aplicación. b) El piso debe ser de concreto, asfalto o de tierra apisonada. c) Los locales de venta solo deben ubicarse a nivel de piso (primera planta). Queda prohibido cualquier otra ubicación. d) El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. En caso que existan postes de alumbrado público en la zona de instalación del local de venta, éstos deben estar fuera del perímetro del local de venta. e) El local de venta debe de contar con suministro de energía eléctrica, y con un tablero de distribución con interruptor termo magnético. Dicho tablero debe ubicarse a una distancia de cinco (5) metros del depósito, un (01) metro de cualquier módulo y a una altura de dos (2) metros. f) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase. g) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes o lámparas LED. No se debe usar lámparas incandescentes. h) El ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (5) metros. El local puede contar con al menos dos (2) vías de acceso, una destinada para el ingreso y la otra para la de Seguridad

salida, las cuales deben estar señalizadas y ubicadas en diferentes lados del local, cada una de ellas de al menos 2,50 metros de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo y abiertas durante el horario de atención al público. La apertura de las puertas no debe obstaculizar el desplazamiento de las personas. En caso que el local cuente con una sola vía de acceso, ésta no debe ser menor a 5 metros de ancho, de tal forma que 2.50 metros son utilizados para el ingreso y 2.50 metros utilizados para la salida, debiendo encontrarse ambos accesos debidamente señalizados. i) Un local de venta de hasta 500 m2 de área debe contar con un tanque de agua con abastecimiento permanente y con una manguera contra incendios con dimensión suficiente para llegar a todas las zonas del local de venta en caso se presente algún incidente. La capacidad mínima del tanque de agua debe ser de dos mil quinientos (2500) litros. Superada dicha área, por cada incremento entre un m2 hasta 250 m2, se incorpora doscientos (200) litros de agua al mínimo establecido. j) Todo local de venta debe contar con un ambiente para el funcionamiento de un tópico, un depósito temporal y una oficina administrativa. k) Es opcional contar con una zona destinada para las demostraciones de la manipulación de los productos pirotécnicos. De contar con dicha zona, esta debe ser identificada y ubicada a una distancia mínima de cien (100) metros de los módulos de venta y del depósito temporal. La zona de demostración debe estar aislada con vallas de seguridad. Dicha zona debe cumplir también con las distancias establecidas en la Tabla de Distancias del presente numeral, según corresponda. En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez y por personal que labore en el local de venta que cuente con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. l) La oficina administrativa debe estar ubicada a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo. m) El local de venta solo debe contar con un depósito temporal. n) Está prohibida la venta, almacenamiento o exhibición de productos pirotécnicos en el interior de la oficina administrativa y tópico del local de venta. o) Se debe identificar la ubicación de los extintores, aforo del local, módulo, almacén, tópico y oficina administrativa, capacidad máxima de productos pirotécnicos almacenados en el depósito y módulos, prohibido fumar, ingreso restringido, zona de demostraciones, y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004. p) El local de venta debe cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad: Tabla de Distancias
Descripción del lugar Líneas férreas Autopista, vía expresa Carreteras, avenidas, calles Estacionamiento vehicular Locales de riesgo, fuentes de ignición. Torres de alta y media tensión, estaciones de suministro y subestaciones. Lugares de concentración masiva Edificios, viviendas Depósito u otro local de venta de PPMR. Estación de combustible, tanque de almacenamiento de sustancias inflamables a granel, taller de productos pirotécnicos. Distancia (m) 20 10 5 7 10 15 15 20 30 50

Las distancias deben ser medidas desde la parte externa del depósito o del módulo del local que se

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