Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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g) El módulo debe contar con dos (02) extintores de agua presurizada de 10 litros de capacidad y un balde de 10 litros de capacidad con arena. h) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios. i) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase. j) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes. k) Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan. l) Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro del módulo, deben ser abastecidos directamente por el depósito mismo o el depósito del taller. m) En un módulo de hasta 10 m2 de área no debe haber en exhibición más de doscientos cincuenta (250) kg de productos pirotécnicos o cincuenta (50) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo. n) Los productos pirotécnicos ubicados en el módulo deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo. o) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo. p) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros. q) Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004. r) Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. s) Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble. t) El taller o depósito pirotécnico suministran de energía eléctrica al módulo de venta. 6.2.3. Condiciones y medidas de seguridad para un módulo de venta ubicado en campo abierto o zonas especiales para la actividad pirotécnica Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: a) El módulo debe ser de material noble, prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certificado de aplicación. b) Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble. c) El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros. d) Debe contar con un cerco perimétrico. Este puede ser de material noble (muros), malla metálica o malla tejida plastificada. e) Debe contar con dos (02) extintores de agua presurizada de 10 diez litros de capacidad y un balde con capacidad de 10 litros con arena. f) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios. g) El módulo no debe estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.

h) Para la instalación del módulo se debe tener en cuenta la Tabla de Distancias señalada en el literal p) de la disposición 6.1.1 de la presente Directiva. i) El módulo debe de contar con un suministro de energía eléctrica, y con un tablero de distribución con interruptor termo magnético. j) El piso del módulo debe ser de concreto, asfalto o de tierra apisonada. k) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase. l) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes. m) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. En estos casos, el módulo de venta se abastece de productos pirotécnicos a través del suministro directo. n) Para el caso del módulo permanente, este debe de contar con detectores de humo, aspersores y una boca de incendio equipada. o) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros. p) Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004. q) Los productos pirotécnicos ubicados en el módulo deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo. r) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. 1705493-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdo que dejó sin efecto la Res. Adm. N° 1642-2018-P-CSJLIMASUR/ PJ, en el extremo que dejó sin efecto la designación de magistrado como integrante de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2039-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, la

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