Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en beneficio de sus usuarios. Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general. III. ALCANCE La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboran a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y para aquellas que ya cuentan con la misma. IV. BASE LEGAL La presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). Resolución de Superintendencia N° 630-2018-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 08-2018-SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados". Resolución de Superintendencia N°10102017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", modificada por Resolución de Superintendencia N° 024-2018-SUCAMEC de fecha 11 de enero de 208. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Ancho de la Vía Central de un local de venta: Es el espacio libre, dentro del local de venta, destinado al tránsito de las personas. - Autorización: Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público. - Campos abiertos: Área libre que no cuenta con techo, que puede contar o no con cerco perimétrico y que en las zonas adyacentes no existen edificios habitados. - Carné de Manipulador: Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

- Condiciones y medidas de seguridad: Características que deben cumplir en forma obligatoria los locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento, así como los procedimientos de seguridad o protocolos que debe observar, tanto el usuario como el personal de venta de los productos pirotécnicos de uso recreativo, durante el desarrollo de sus actividades. - Depósito temporal: Recinto donde se almacena los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta directa al público. - Encargado de despacho y seguridad de depósito: Persona responsable de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, designado por el titular de la Autorización. - Fuente de ignición: Fuente de energía (calor) que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada. Entre estos tenemos: electricidad estática, procesos de soldadura, llama abierta, grupo electrógeno, fallas en conexión de cables, motores o tuberías calientes, procesos de amolado, etc. - Local barricado: Se considera como tal al local de venta que se encuentra protegido por sus propios muros de concreto. - Local de riesgo: Se refiere a aquellos lugares donde se efectúan operación con insumos químicos o procesos industriales. En estos locales se alberga instalaciones y equipos tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustibles, contadores de gas o electricidad, etc. - Local de venta: Conjunto de dos o más módulos que tiene como único y exclusivo objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta además con un tópico, depósito y una oficina administrativa. Conocido también como "Feria de productos pirotécnicos". - Lugares de concentración masiva: Aquellos espacios o sitios donde existe aglomeración de público mínimo de cincuenta (50) personas. Entre ellos pueden ser: discotecas, karaokes, bares, centros comerciales, restaurantes, etc. - Módulo de venta: Espacio acondicionado dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio de productos compatibles, taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados autorizados por SUCAMEC, en el que se exhiben los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público. - Oficina Administrativa: Espacio acondicionado dentro de un local de venta para el desarrollo de actividades administrativas. - Personal de venta: Aquella persona natural encargada de la atención al público en los locales o módulos de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente. - Suministro directo: Abastecimiento de productos pirotécnicos de uso recreativo desde el depósito autorizado hacía el módulo de venta. - Taller de productos pirotécnicos: Establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos. - Tienda de comercio de productos compatibles: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes, y agrupa establecimientos comerciales y módulos en las que se desarrollan actividades económicas con productos que no son altamente inflamables y combustibles. Se contempla dentro de esta definición a las galerías y centros comerciales. No se incluye a las bodegas y mercados. - Tópico: Espacio físico ubicado dentro de un local de venta, destinado a brindar los primeros auxilios. - Vías de acceso: Lugar destinado exclusivamente para el ingreso y salida de las personas al local de venta. - Zona de demostración: Espacio donde el personal de venta realiza las demostraciones en la manipulación de los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta. 5.2. Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público

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