Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 269.1 del artículo 269 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, señala que: "Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público se requiere contar previamente con la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados", y el numeral 269.5 del acotado dispositivo dispone que: "Los locales o módulos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente y el titular de la autorización queda obligado a mantener dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que correspondan en caso se verifique el incumplimiento de esta obligación"; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre de 2017; Que, a través del Informe Legal N° 57-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de octubre de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico N° 01346-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustentó la necesidad de modificar la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC, como consecuencia de los resultados obtenidos en las verificaciones de las instalaciones de los locales de venta para obtener la autorización correspondiente de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y de las inspecciones inopinadas a estos locales, una vez obtenida la autorización correspondiente, durante toda la campaña pirotécnica (noviembre - diciembre) del año 2017, en los que se apreció la conveniencia de modificar ciertas condiciones y medidas de seguridad, a efectos de salvaguardar la integridad física de quienes se encuentren dentro de estas instalaciones, y proteger la propiedad pública y privada; Que, el proyecto de directiva "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo" tiene como finalidad reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la SUCAMEC en beneficio de los usuarios, así como permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general; Que, con Informe Técnico N° 00143-2018-SUCAMECOGPP, de fecha 22 de octubre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión técnica viable al citado proyecto de directiva, al considerar que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales de las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse para el desarrollo de dicha actividad; asimismo, concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 00610-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha de fecha 22 de octubre de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su

aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e); De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 012-2018-SUCAMEC, denominada "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017. Artículo 4.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 012-2018-SUCAMEC Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad. II. FINALIDAD Reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso

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