Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NOMBRE Alcohol 70° 1000 cc Agua Oxigenada 1000 cc 01 frasco 01 frasco

NORMAS LEGALES
CANTIDAD MÍNIMA

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

Gasas esterilizadas fraccionadas de 01 paquete 10cm x 10 cm Apósitoesterilizado10 cm x10 cm Esparadrapo 2.5 cm x 5 cm Venda elástica diferentes tamaños Bandas adhesivas (curitas) 01 paquete 01 rollo 03 unidades 10 unidades

Guantes descartables caja x 100 uni- 01 caja dades Termómetro de Mercurio o Digital Jabón antiséptico Crema para quemaduras 01 unidad 01 unidad 01 unidad

El botiquín está a cargo del personal capacitado en primeros auxilios, quién garantiza que el mismo esté ubicado dentro del tópico y en un soporte que asegure su fácil transporte. e) El equipamiento mínimo para el tópico es el siguiente:
NOMBRE Camilla fija Silla Balón de oxígeno portátil Bidón de agua x 20 litros Anaquel para insumos CANTIDAD MÍNIMA 01 unidad 01 unidad 01 unidad 01 unidad 01 unidad

6.1.1.3.3. Los primeros auxilios deben ser suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. El Titular de la Autorización debe garantizar la presencia del personal capacitado para brindar los primeros auxilios durante todo el horario de atención al público del local de venta, y el registro de ocurrencias diario. 6.1.2. Local de venta permanente Un local de venta permanente debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad, además de todas las establecidas para el local de venta temporal: a) Las instalaciones de un local de venta permanente deben ser necesariamente de material noble. (Depósito, Tópico, Módulos) b) El local de venta de material noble es considerado como un local barricado. Por tal motivo, las distancias mínimas de seguridad señaladas en el literal p) de la disposición 6.1.1 de la presente Directiva son reducidas a la mitad. c) El local de venta debe contar con Sistemas de Detección y Extinción de Incendios (detectores de humo, aspersores, boca de incendio equipada, etc). 6.2. Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta Dentro de las instalaciones de un supermercado, tiendas de comercio de productos compatibles, lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos y en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo a través de los módulos de venta, los mismos que de acuerdo al lugar donde se encuentren ubicados deben cumplir con ciertas condiciones y medidas de seguridad. 6.2.1. Módulos de venta ubicados en supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: a) El módulo debe ser de material noble, prefabricado

(metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores, y techos deben estar protegidas contratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certificado de aplicación. b) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase. c) El supermercado o la tienda de comercio de productos compatibles suministran de energía eléctrica al módulo de venta. d) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios e) El módulo debe tener un área mínima de 3 m2, hasta un máximo de 6m2. f) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. En estos casos, el módulo de venta se abastecerá de productos pirotécnicos a través del suministro directo. g) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes. h) En un módulo se puede exhibir como máximo 25 kg de productos pirotécnicos. i) El módulo solo puede estar ubicado en el primer nivel de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles. j) El módulo no debe ubicarse en zonas de productos que sean inflamables o combustibles. k) Los productos pirotécnicos de uso recreativo dentro de los supermercados o tiendas de comercio deben estar ubicados únicamente en el módulo de venta autorizado, sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo. l) El módulo debe contar con un extintor de agua presurizada de 10 litros de capacidad. m) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros. n) Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004. o) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios por una distancia mínima de 0,6 metros. 6.2.2. Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta ubicados en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos. Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: a) Los módulos deben ser de material noble, prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores, y los techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certificado de aplicación. b) La ubicación del módulo debe de estar más cerca a la vía de ingreso con respecto a los demás ambientes de un taller o depósito. c) En un depósito, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los productos pirotécnicos de la clase I, II y III almacenados en el depósito se encuentren a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo. d) En un taller, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los ambientes destinados a fabricar y almacenar los productos pirotécnicos, estén a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo. e) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. f) El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros.

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