Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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5.2.1. La Autorización es emitida mediante Resolución de Gerencia, la misma que faculta a su titular a realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo solo en locales o módulos de venta. 5.2.2. La Autorización es temporal o permanente. Se considera autorización temporal cuando la vigencia de la misma es igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. La Autorización es permanente cuando la vigencia de la misma es mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario. 5.2.3. La vigencia máxima de la Autorización es de un (01) año calendario, conforme a lo establecido en el numeral 269.3 del artículo 269° del Reglamento. 5.2.4. La Autorización solo faculta el funcionamiento de un local o módulo de venta a la vez. Para que un mismo titular de una Autorización pueda comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo directamente al público en más de un local o módulo de venta, debe solicitar y obtener tantas autorizaciones como locales o módulos de venta requiera. 5.2.5. La Autorización detalla el nombre comercial, denominación genérica, tipo, clase y código de productos pirotécnicos autorizados a ser comercializados en los locales o módulos de venta, tomando en cuenta la clasificación de los referidos productos dispuesta en el Anexo 1 de la Directiva N° 08-2018-SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados. 5.3. Condiciones y Medidas de Seguridad de los locales y módulos de venta 5.3.1. De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269° del Reglamento, los locales o módulos de venta deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la presente Directiva, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización. 5.3.2. Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino complementan, aquellas dispuestas por otras normas, cuyo cumplimiento es exigido por las Autoridades competentes. 5.4. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos 5.4.1. El local de venta se ubica únicamente en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 269.6 del artículo 269° del Reglamento. 5.4.2. El módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo se ubica en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. 5.5. Clases de productos pirotécnicos autorizados a comercializar en locales o módulos de venta 5.5.1. En locales de venta En los locales de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II. 5.5.2. En módulos de venta 5.5.2.1. En los módulos de venta ubicados en áreas exclusivas de supermercados o tiendas de comercio de productos compatibles solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase I. 5.5.2.2. En los módulos de venta ubicados dentro de las instalaciones de talleres o depósitos autorizados por la SUCAMEC, o en campos abiertos o en zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados

por las Municipalidades competentes, solo se puede comercializar productos pirotécnicos de la Clase I y II. 5.6 Productos pirotécnicos prohibidos a ser comercializados en locales o módulos de venta 5.6.1. En los locales o módulos de venta, está prohibida la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 08-2018-SUCAMEC. 5.6.2. Está prohibido comercializar en los locales o módulos de venta, productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, distintos a los detallados en la respectiva Autorización. El incumplimiento de esta disposición origina el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción prevista en el numeral 11 (Comercializar, vender u ofertar productos pirotécnicos o materiales pirotécnicos distintos a los autorizados) de la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados B del Anexo 5 del Reglamento, la misma que es considerada como muy grave, y sancionada con multa y decomiso. 5.7. Personal que labora en los locales o módulos de venta 5.7.1. Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos, debe contar con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, la misma que se materializa con el carné de manipulador. El Carné de Manipulador debe ser de categoría III o IV, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados". 5.7.2. El encargado de despacho y seguridad del depósito temporal de un local de venta debe contar con el Carné de Manipulador vigente de Categoría II o IV, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 320.2 del artículo 320° del Reglamento. 5.7.3. Durante el desarrollo de la actividad de comercialización en los locales o módulos de venta, es obligación del personal de venta y del encargado de despacho y seguridad del depósito temporal, portar de forma permanente el Carné de Manipulador. El incumplimiento de esta disposición origina el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa contemplada en la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados F del Anexo 5 del Reglamento. 5.7.4. El personal de vigilancia del local o módulo de venta no requiere contar con Carné de Manipulador, pues la actividad que desarrolla no implica manipulación de los productos pirotécnicos. Es responsabilidad del Titular de la Autorización verificar que el personal a cargo de la seguridad bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado. 5.7.5. El personal que labora dentro de la oficina administrativa ubicada en un local de venta no requiere contar con el Carné de manipulador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 267.2 del artículo 267° del Reglamento. Si como parte de sus labores está en contacto permanente, manipulando los productos pirotécnicos de uso recreativo, debe contar y portar en Carné de manipulador. 5.8 Obligaciones del Titular de la Autorización El titular de la Autorización es responsable de cumplir y hacer cumplir al personal que labora en el local o módulo de venta autorizado, las disposiciones establecidas en la

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