Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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encuentren más cercanos a cualquiera de los lugares indicados en la Tabla. Si el local de venta es de material noble es considerado como un local barricado. En este supuesto, las distancias mínimas de seguridad son reducidas a la mitad. r) El local de venta ubicado en campos abiertos debe contar con un cerco perimétrico. Este puede ser de material noble (muros), malla metálica o malla tejida plastificada. s) El titular de la Autorización es responsable de verificar que la cantidad de personas que ingresen al local de venta no excedan al aforo permitido. t) Se debe comunicar al público en general, por medio de altavoces, las instrucciones de seguridad pertinente como: prohibición de activar productos pirotécnicos, rutas de evacuación, entre otros. 6.1.1.1. Módulos de Venta El módulo es el espacio acondicionado dentro de un local de venta, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público. Las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplir todos los módulos son las siguientes: a) Los módulos pueden ser de material noble o de material prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores, exteriores y techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certificado de aplicación. b) Deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros. c) Cuando sean de material prefabricado (de metal o a base de madera) debe existir entre los módulos una separación mínima de un (1) metro. Cuando éstos sean de material noble no se requiere ninguna distancia de separación, el acceso y la comercialización será por la parte frontal del módulo. d) Cada módulo debe contar con un extintor de agua presurizada y un balde con arena de diez (10) de litros de capacidad cada uno. e) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase. f) Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios. g) En un módulo de hasta 10 m2 de área no se debe exhibir más de doscientos cincuenta (250) kg de productos pirotécnicos o cincuenta (50) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta veinticinco (25) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de quinientos (500) kg en un mismo módulo. h) Los productos pirotécnicos deben estar ubicados dentro de los módulos sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo. i) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo. j) El módulo debe mantenerse ordenado, limpio, seco y organizado. k) En los lugares de atención al público no se debe colocar productos pirotécnicos para su exhibición y venta. l) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros. 6.1.1.2. Depósito Temporal Las condiciones y medidas de seguridad que debe cumplir el depósito temporal ubicado dentro de las instalaciones del local de venta son las siguientes:

a) El depósito temporal puede ser de material noble, prefabricado (metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores exteriores y techo deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación se debe contar con el certificado de aplicación. b) El área mínima debe ser de cincuenta (50) m2. c) Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros de los módulos. d) El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de 1,20 metros para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos. e) Los productos pirotécnicos deben estar separados de la pared del depósito por una distancia mínima de 0,9 metros. f) Para la ventilación de los depósitos, estos deben contar una rejilla de al menos 30 centímetros de largo x 10 centímetros de ancho, protegida con una malla metálica en la parte superior de cada lado del depósito. Cuando se tenga un espacio o apertura en el techo del depósito que supere el área antes mencionada, no es necesario contar con la rejilla. g) En caso de depósitos de material noble deberá contar con ventilación de acuerdo a su estructura, la ventilación debe estar protegida con malla metálica. En ningún caso el material de la ventilación debe ser de vidrio. h) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes o lámparas LED. No usar lámparas incandescentes. i) Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios. j) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase. k) Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan. l) La altura máxima de apilamiento en un depósito temporal de los productos pirotécnicos colocados sobre pallets o parihuelas debe ser de 1,8 metros. Se debe presentar en estos casos el certificado de aplicación que acredite el tratamiento ignífugo m) Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. n) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros. o) El módulo y el depósito temporal debe mantenerse ordenado, limpio, seco y organizado. p) Los productos pirotécnicos deben encontrarse sobre parihuelas o pallets con tratamiento ignifugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certificado de aplicación. q) Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro de un local de venta, deben ser abastecidos únicamente del depósito temporal, 6.1.1.3. Condiciones del Tópico 6.1.13.1. En caso que se encuentre en peligro inminente la vida de un usuario o consumidor de los productos pirotécnicos, o del personal del local de venta a cargo o bajo supervisión del Titular de la Autorización, éstos deben recibir atención de primeros auxilios en el tópico del local de venta, hasta la probable evacuación del afectado al establecimiento de salud más cercano. 6.1.1.3.2. El tópico debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo de venta. b) El piso no debe ser de arena, cascajo o tierra apisonada. c) De contar con un área mínima de 9 m2. d) Debe contar con un botiquín que como mínimo contenga los siguientes insumos:

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