Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N° 261-2018-MDVO-SG-MERP y N° 291-2018-MDVO-SG-MERP, recibidos el 18 de junio y 18 de julio de 2018, respectivamente, a través de los cuales María Elena Rosas Pozo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, comunica la licencia, sin goce de haber, de Víctor Enrique Antón Antón, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS

y departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Blanca Elisa Saavedra Hernández, identificada con DNI N.° 44754238, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 9 y 10), Víctor Enrique Antón Antón, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 26-2018-MDVO-CM, de fecha 12 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Blanca Elisa Saavedra Hernández, identificada con DNI N° 44754238, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Enrique Antón Antón, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia

CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706785-6

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0973-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019611 PACHITEA - HUANUCO JEE HUANUCO (ERM.2018015650) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00383-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitido por el Jurado Especial de Tumbes que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco (fojas 4 y 5). Mediante Resolución Nº 0383-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 126 a 129), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en vista de haber tomado conocimiento del Oficio Nº 2247-2018-DNROP/ JNE de fecha 23 de mayo de 2018, en el cual hacen de conocimiento que la organización política Democracia Directa, desde su fundación no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y tampoco obra en la partida electrónica la inscripción del Comité Electoral Nacional (COEN); acto resolutivo que fue notificado mediante notificación electrónica Nº 20592 de fecha 2 de julio de 2018.

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