Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1083-2018-JNE Expediente N° J-2018-00371 ÁNCASH­HUARAZ CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 276-2018-MPH-A, presentado el 20 de junio de 2018, por Vidal Alberto Espinoza Cerrón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Lina León Vergara, así como las licencias solicitadas por Rafael Ronald Poma Sotelo, Walter Ovidio Maguiña García y Máximo Analio Santa Trinidad, regidores de la comuna edil; y el Oficio N° 3332018-MPH/SG, presentado el 13 de julio del presente año, por el secretario general de la citada municipalidad, mediante el cual, entre otros, adjunta copia fedateada del Oficio N° 026-2018-MPH/SR, cursado por el último de los regidores mencionados a través del cual se desiste de su solicitud de licencia. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. Por otro lado, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser

candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 7. Con fecha 4 de junio de 2018 (fojas 4), Lina León Vergara, regidora del Concejo Provincial de Huaraz, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 037-2018-MPH, de fecha 7 de junio del mismo año (fojas 2 y 3), por ciento veinte (120) días contados a partir del 9 de junio, debiendo entenderse hasta el 7 de octubre de 2018. 8. Del mismo modo, los siguientes regidores del mencionado concejo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, a partir del 7 de setiembre de 2018:
REGIDOR Rafael Ronald Poma 1 Sotelo 2 Walter Ovidio Maguiña García SOLICITUD Fecha Fojas 12/6/2018 12/6/2018 7 6 ACUERDO DE CONCEJO N° Fecha Fojas 050-2018/ 10 a 22/6/2018 MPH 12 049-2018/ 13 a 22/6/2018 MPH1 15

9. En el presente caso, se aprecia que los citados regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro de los plazos previstos, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014: CIUDADANO/A DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA Renovación Ancashina Juntos por Huaraz Juntos por Huaraz

Edson Maradona Yldefonzo 44346195 Atanacio Ilich Pavel Barrenechea 31655009 Guerrero Pamela Ortega Valenzuela2 31666939

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lina León Vergara, regidora del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Rafael Ronald Poma Sotelo y Walter Ovidio Maguiña García, regidores del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edson Maradona Yldefonzo Atanacio, identificado con DNI N° 44346195, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de

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