Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

12. Es así que, esta acta, ­que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido­, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto. 13. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido. 14. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados. 15. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria. 16. Lo anterior no implica, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, que se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar, en cada oportunidad que se les requiera, la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 17. Por otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inoficioso hacer mayor análisis sobre tal particular. 18. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Provincial de Pachitea. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00383-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706785-7

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1061-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020531 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018018969) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenos Jonathan Vela Coral contra la Resolución Nº 00424-2018-JEE-LICN/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Renzo Andrés Reggiardo Barreto, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato Renzo Andrés Reggiardo Barreto El 16 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Mediante la Resolución Nº 00271-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 26 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Renzo Andrés Reggiardo Barreto. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro El 30 de junio de 2018, Lenos Jonathan Vela Coral formuló tacha contra el candidato a alcalde Renzo Andrés Reggiardo Barreto (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a) Mediante Acta de Constatación Notarial y publicaciones de medios de comunicación, se ha comprobado que la organización política no cumplió con publicar, en su página web, la hoja de vida de quienes participaron en las elecciones internas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, y el cronograma o fecha de realización de las elecciones internas, tal como lo establecen el artículo 23.2 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). b) El Acta del Comité Electoral Central: Elecciones Internas de la organización política indicó que se utilizó la modalidad de elección interna consistente en elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; no obstante, la aplicación de tal modalidad no ha sido acreditada, dado que: i) en el acta no se ha consignado la presentación de las listas de candidatos a elegirse; ii) no se menciona la habilitación de una cabina o espacio para la realización del voto secreto; iii) no se deja constancia del conteo del total de cédulas de votación emitidas y del número e integrantes del acto electoral; iv) no se efectuó el escrutinio o cómputo de los votos, en el cual se indique los votos a favor, en contra, abstenciones y, de ser el caso, nulos; v) el acta

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