Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ilich Pavel Barrenechea Guerrero, identificado con DNI N.° 31655009, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Pamela Ortega Valenzuela, identificada con DNI N.° 31666939, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

inscripción de Rubén Quispe Sánchez, al cargo de Regidor Distrital 4, y de Olga Baca Cipriani como candidata al cargo de regidor 5, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa solicitó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Por Resolución Nº00065-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción de Rubén Quispe Sánchez y de Olga Baca Cipriani, como candidatos a regidores en los puestos 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por considerar que dichas candidaturas se encuentran incursas en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, inciso e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), al no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que los habilitaría para participar en las ERM 2018, en su condición de trabajadores del Estado, en consecuencia, no cumplirían con lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 24 de junio de 2018 (fojas 22 a 24), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Rubén Quispe Sánchez, no se encuentra inmerso en la causal de impedimento invocada por el JEE, toda vez que su condición no es la de servidor o funcionario del Estado, sino la de oficial (albañil) de construcción civil, en la obra que ejecuta el Gobierno Regional de Cusco, siendo su contrato de carácter provisional y sujeto bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción, por lo que no se encontraría incurso en el impedimento antes señalado, toda vez que está sujeto a un régimen especial. Además, es necesario precisar que su trabajo concluye el 30 de junio de 2018. b) En el caso de la candidata Olga Baca Cipriani, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto se desempeña como técnica de enfermería en el Hospital Regional de Cusco, también es cierto que este hecho no amerita la declaración de improcedencia, sino que la solicitud debió haberse declarado inadmisible a efectos de que se subsane la observación. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral; bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencia de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. La celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva ­derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental­, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, objetivo constitucional legítimo que no podría concretarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos sobre los que todos los actores

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En este acuerdo se consigna el nombre de "Walter Maguiña Ovidio", sin embargo, debe entenderse que hace referencia al regidor Walter Ovidio Maguiña García, toda vez que, en sus considerandos, se alude al Oficio N° 003-2018-MPH/SR, por el cual el citado regidor solicitó la licencia que generó la expedición de dicho acuerdo. Asimismo, debe tenerse presente la Resolución N° 0275-2018-JNE, de fecha 4 de mayo de 2018, que, en su artículo primero, resuelve dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Percy Walter Sánchez Rascón en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, y, en su artículo segundo, convocar a José Antonio Palma Coral para que asuma, provisionalmente, dicho cargo, en tanto se resuelve la situación jurídica del primero. Nombre actual de dicha ciudadana, según su DNI, con fecha de emisión 14 de marzo de 2018. En el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, se consigna su nombre como Pamela Ortega Valenzuela de González.

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Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de regidores para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1085-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018281 OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018008729) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-QSPI/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de

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