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153 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de a fi liaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 16. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus a fi liaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fi jado, y, por, la regulación de este debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de a fi liados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 17. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato Germán Antonio Espinola Otiniano no comunicó a la DNROP la renuncia que presentó a la organización política Alianza para el Progreso el 4 de julio de 2017, como mínimo antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1707247-11 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000377 Callao, 9 de octubre de 2018EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, es atribución del Gobernador Regional designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a sus funcionarios de confi anza;Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Lic. Víctor Alipio Suelpres Jerez, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Lic. Víctor Alipio Suelpres Jerez, como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Artículo 3º.- COMUNICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese.FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1706672-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Programa Municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental del distrito de Chaclacayo (programa EDUCCA) 2018 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 416-MDCH Chaclacayo, 6 de septiembre de 2018POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 050-2018/SGGAAV/GSC/MDCH, de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes y el Informe Nº 156-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función a lo cual determina la Política Nacional del Ambiente. Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular –entre otros– las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana. Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía. Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley N.º 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.