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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / quinto párrafo del artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 2. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria fi nal del Reglamento se estableció que “solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017”. 3. El artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución N° 0338-2017-JNE, establece que, “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. La copia del cargo de la renuncia presentada en donde se veri fi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debe ser remitida a la DNROP, como máximo, hasta el viernes 9 de febrero de 2018. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, debido a que a la fecha de solicitud de inscripción de lista de candidatos, aún fi guraba como afi liado a una organización política distinta para la cual postula. 5. Ahora bien, el referido candidato en su escrito de subsanación (fojas 28 a 30) reiteró que presentó su fi cha de inscripción del Partido Democrático Somos Perú, el cual establece su a fi liación el 8 de agosto de 2017 (fojas 17), el cargo de renuncia al partido político Alianza para el Progreso, recibido el 4 de julio de 2017 (fojas 18), además de los siguientes documentos: a) Copia legalizada del Acta de recepción de fi chas de inscripción de a fi liación del partido democrático Somos Perú, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 31). b) Copia legalizada de la fi cha de registro del Sistema de a fi liación, expedido por el partido democrático Somos Perú (fojas 32). 6. En ese sentido, es menester precisar que es responsabilidad del a fi liado adoptar mecanismos necesarios, a fi n de presentar la renuncia dentro de los plazos antes mencionados, siendo de su entera responsabilidad cualquier demora en su presentación, pues debe recordarse que el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0049-2017-JNE, refi ere que la renuncia es un acto de naturaleza personal. 7. Asimismo, alega que renunció el 4 de julio de 2017 a la organización política Alianza para el Progreso; sin embargo, de considerarse dicha a fi rmación, se advierte que ni el candidato ni la referida organización política comunicaron dicha renuncia a la DNROP hasta el 9 de febrero de 2018, tal como lo dispone la Resolución N° 00338-2017-JNE, más aún cuando según el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE, la renuncia y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal, esto es, que era responsabilidad del candidato materializar dichos actos. 8. El candidato debió actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, al momento de postular, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). 9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, en el marco de las elecciones regionales y municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018020821 MACHE - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2018008579)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00539-2018-JEE- TRUJ/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción del candidato Germán Antonio Espinola Otiniano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, por considerar que su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso no fue presentada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) oportunamente. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto el referido candidato no cumplió con