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142 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Con relación a la situación jurídica del candidato Abner Pérez Rodríguez, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible en los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos5. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 6. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 7. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. De los delitos cometidos por funcionarios públicos8. Para que se con fi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberán veri fi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales: a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario. Ello quiere decir que el postulante en su condición de funcionario o servidor público intervino en la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios, infringiendo el deber especial de proteger e impulsar el correcto funcionamiento de la administración pública. b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 57 3 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas. Al respecto, mediante la ejecutoria del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Inc. 08-2001-“K-1”), se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución 3 Artículo 57º.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se re fi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387ºd) La solicitud de inscripción del candadito Abner Pérez Rodríguez fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 4. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Todos por el Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro: Ley N.° 30717 que modifica la LOE, la LER y la LEM Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018 Todos por el Perú presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos Publicada el 9.1.2018 Publicada el 16.2.2018 Presentada el 19.6.2018 Publicada el 10.1.2018 D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018 Gráfi co Nº 1