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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7). 12. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, estando a la proximidad de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la citada organización política, y no haber subsanado oportunamente las observaciones anotadas, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio, y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00303-2018-JEE CHTA/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Avelino Manzanares Barboza y Olga Mondragón Becerra para el Concejo Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1707247-10 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1247-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020821 MACHE - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018008579) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con el fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante Resolución N° 00287-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 21 a 26), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, como candidato a regidor, debido a que en su declaración de hoja de vida señaló estar a fi liado al partido Democrático Somos Perú, sin embargo, de la veri fi cación en el sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se aprecia que cuenta con a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso. Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con el fi n de subsanar la referida observación, presentó los siguientes documentos: a) Copia legalizada del Acta de recepción de fi chas de inscripción de a fi liación del partido democrático Somos Perú, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 31). b) Copia legalizada de la fi cha de registro del Sistema de a fi liación, expedido por el partido democrático Somos Perú (fojas 32). Posteriormente, mediante Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/JNE de fecha 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato (fojas 34 a 36), argumentando que los documentos adjuntos a la subsanación resultan insu fi cientes para acreditar que renunció a una organización política para poder a fi liarse a otra, toda vez que ello no fue comunicado al ROP para un registro oportuno, veri fi cándose que aún fi gura como a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso. Con fecha 13 de julio último, el personero legal titular interpuso su recurso de apelación contra la resolución de improcedencia, con base en lo siguiente: a) Los documentos, como son la carta de renuncia ante la organización política Alianza para el progreso, fi cha de a fi liación, acta de recepción de fi cha de inscripción y la constancia de a fi liación del Sistema de Registro Nacional del Partido democrático Somos Perú, resultan insufi cientes para el JEE de Trujillo, en el sentido de haber renunciado a la organización política Alianza para el Progreso, conclusión que contraviene a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La Carta de renuncia, recibida el 4 de julio de 2017 por la secretaria del partido político Alianza para el Progreso, prueba que el referido candidato dejo de ser afi liado a la fecha de la recepción de la misma, renuncia que debió ser actualizada en el ROP. c) Que, si bien se trata de una infracción de carácter formal, por cuanto no se remitió la copia del cargo de renuncia al ROP, ello no genera una transgresión de gravedad tal, que genere la improcedencia del candidato en cuestión. CONSIDERANDOS1. En cuanto a los requisitos para participar como candidato en el proceso de elecciones municipales, cabe señalar que el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el