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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano y servicios públicos brindados a la ciudadanía por las entidades públicas, pues brindará información en un compendio que permita una lectura amigable, y de esta manera también se facilitará el proceso de elaboración de ese documento de gestión; Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 8 del numeral 1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 42 inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Apruébese el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como anexo, y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Contenido del Formato del TUPA. El TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos. Artículo 4.- Información complementaria. El TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad. En caso se requiera efectuar la actualización de esta información por necesidades del servicio, las entidades quedan facultadas a realizar las modi fi caciones en el formato TUPA, previo visto bueno de la máxima autoridad administrativa, sin seguir las formalidades establecidas en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1452. Artículo 5.- Adecuación del TUPA. La adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma a ser aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación del anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Procedimientos administrativos fuera del alcance del TUPA No se encuentran comprendidos en el Nuevo Formato del TUPA los procedimientos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos administrativos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de o fi cio por parte de las entidades públicas; Regístrese, comuníquese y publíquese.MAYEN UGARTE VASQUEZ SOLIS Secretaria de Gestión PúblicaPresidencia del Consejo de Ministros 1707403-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2018-MINAGRI Lima, 29 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2017- MINAGRI se designó al señor Ingeniero Agrónomo Miguel Ángel Barandiarán Gamarra, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptarla y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrónomo Miguel Ángel Barandiarán Gamarra, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Zootecnista José Alberto Barrón López en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego.