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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / CAPÍTULO II FASE DE FORMULACIÓN Artículo 42. Formulación42.1 La fase de Formulación comprende la elaboración del IE a cargo del OPIP, el cual se desarrolla sobre la base de los Estudios Técnicos a los que se re fi ere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. 42.2 Cuando Proinversión participa como OPIP competente es responsable de la elaboración del IE. En este caso, la entidad pública titular del proyecto es responsable de elaborar los Estudios Técnicos a los que se re fi ere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44, que forman parte del IE; pudiendo encargar su elaboración y/o contratación a Proinversión. 42.3 Cuando la entidad pública titular del proyecto participa como OPIP, es responsable de elaborar el IE, así como los Estudios Técnicos a los que se re fi ere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. En este caso, la entidad pública titular del proyecto evalúa la conveniencia de encargar la elaboración y/o contratación de los Estudios Técnicos y/o el IE a Proinversión. 42.4 Los encargos señalados en los párrafos 42.2 y 42.3 del artículo 42 se materializan mediante la suscripción del convenio al que se re fi ere el artículo 15. Artículo 43. Elaboración de Estudios Técnicos43.1 Tratándose de proyectos de APP co fi nanciados que contengan uno o más proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de los Estudios Técnicos del proyecto está sujeta a la normativa de dicho Sistema. 43.2 Tratándose de proyectos de APP auto fi nanciados, la elaboración de los Estudios Técnicos se desarrolla en el IE correspondiente, sujeta a la normativa del SNPIP. 43.3 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley, los Estudios Técnicos deben contener la evaluación de la pertinencia de optar por la modalidad de APP para los componentes de los proyectos de inversión que aún no hayan iniciado ejecución. Como parte de la evaluación se debe analizar la situación de los proyectos de inversión. 43.4 El contenido de los Estudios Técnicos se encuentra regulado en el párrafo 44.3 del artículo 44. Artículo 44. Informe de Evaluación44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) defi nir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y detectar contingencias signi fi cativas que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, fi nancieros y técnicos, iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se refl ejan en el IEI que sustenta las respectivas versiones de Contrato. 44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Resumen Ejecutivo. 2. Descripción del proyecto: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: i. Nombre del proyecto. ii. Entidad competente.iii. Antecedentes.iv. Área de in fl uencia. v. Objetivos del proyecto. vi. Clasi fi cación del proyecto.b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, de fi nidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP co fi nanciadas se consideran las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identi fi cando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. 3. Evaluación técnica del proyecto:a. Análisis técnico del proyecto. b. Evaluación de alternativas.c. Análisis preliminar para la de fi nición de los Niveles de Servicio esperados. d. Tratándose de proyectos co fi nanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la clasi fi cación del proyecto: a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto. b. Proyección anual de ingresos.c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto. d. Estimación de costos de supervisión.e. Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, co fi nanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. f. Evaluación económica fi nanciera preliminar del proyecto como APP. g. Tratándose de proyectos co fi nanciados, debe incluirse una proyección anual de co fi nanciamiento. 5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto:a. Identi fi cación preliminar de riesgos. b. Estimación preliminar de los riesgos.c. Asignación preliminar.d. Mecanismos de mitigación. 6. Análisis preliminar de bancabilidad. 7. Análisis de la Capacidad Presupuestal para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva, incluyendo: a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos. b. Gastos estimados para la liberación de interferencias. c. Gastos por supervisión.d. Fuentes de fi nanciamiento para asumir los compromisos y gastos. 8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad. 9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo distinto. 10. Plan de implementación del proyecto: a. Identi fi cación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identi fi cando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda. b. Cronograma preliminar para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública.