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15 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / elaborados por personas naturales o jurídicas del sector privado conforme a la normativa vigente. Dichas personas no pueden prestar directa o indirectamente sus servicios de consultoría a eventuales participantes y/o postores de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de APP. 33.2 El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 33.1 del artículo 33 conlleva a la exclusión del participante y/o postor. El OPIP debe incluir en el Contrato de APP que dicho incumplimiento con fi gura una causal de terminación por incumplimiento grave del Inversionista, para los casos en que se advierta la inobservancia del párrafo 33.1 del artículo 33 luego de la suscripción del Contrato. 33.3 El OPIP informa en las Bases respectivas a los participantes y/o postores sobre aquellas personas naturales o jurídicas del sector privado que presten o hayan prestado servicios de consultoría al OPIP en el respectivo Proceso de Promoción. 33.4 La contratación de consultorías es realizada mediante los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente aplicable a la entidad contratante. Los requisitos técnicos de la contratación de consultoría deben ser congruentes y solicitar experiencia vinculada con el proyecto objeto de consultoría. 33.5 Las Bases del proceso de selección de la contratación de los servicios de consultoría a cargo del OPIP deben ser publicadas en el portal institucional de la entidad convocante. 33.6 Previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, las Bases pueden establecer que los servicios de consultoría se extienden durante la fase de Ejecución Contractual a fi n de asesorar y coadyuvar en las labores de administración del Contrato a cargo de la entidad pública titular del proyecto. Artículo 34. Cronogramas para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas 34.1 El cronograma para el desarrollo del IE es de aplicación a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP y se rige por los párrafos 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14, 15.4 del artículo 15 y 79.6 del artículo 79, según corresponda. Asimismo, el cronograma para el Proceso de Promoción es aplicable a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP, y se rige por el inciso 9 del párrafo 44.2 del artículo 44. 34.2 Los cronogramas mencionados en el párrafo precedente tienen el siguiente contenido mínimo: 1. Ruta crítica en la que se identi fi quen las actividades necesarias para el desarrollo de la fase de Formulación o el Proceso de Promoción, según corresponda. 2. Plazos para el cumplimiento de las actividades que conforman la ruta crítica. 3. Entidad pública responsable de las actividades que conforman la ruta crítica. 34.3 Las modi fi caciones a los cronogramas deben ser aprobadas conforme a lo siguiente: 1. En caso de que Proinversión sea el OPIP, las modi fi caciones son aprobadas por el Director Ejecutivo de Proinversión, contando con el debido sustento por parte del Comité Especial de Inversiones quien previamente coordina con la entidad pública titular del proyecto. Una vez aprobadas, las modi fi caciones son puestas en conocimiento del Consejo Directivo de Proinversión. 2. En caso de que el CPIP sea el OPIP, las modi fi caciones son aprobadas por el órgano máximo del OPIP, previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto. Artículo 35. Contenido del modelo económico fi nanciero 35.1 Como parte de la estructuración económica fi nanciera que sustenta la DI y las versiones de Contrato establecidas de los artículos 39 y 40 de la Ley, se requiere que el modelo económico fi nanciero tenga como mínimo las siguientes características: 1. Construcción del Flujo de Caja del proyecto:a. Estimación de costos y gastos de inversión diferenciando gastos generales y utilidad del constructor, así como el margen de variabilidad asociado al grado de desarrollo del diseño de ingeniería y otros gastos asociados a la inversión. b. Estimación de costos y gastos de operación y mantenimiento. c. Estimación de los ingresos del proyecto y sus proyecciones. d. Estimación del co fi nanciamiento, en caso de que se requiera. e. Supuestos fi nancieros y estructura de fi nanciamiento. 2. Construcción de los estados fi nancieros, incluyendo el Estado de Resultados y el Estado de Situación Financiera proyectados por el plazo del proyecto. 3. Construcción del Flujo de Caja del Estado proyectado incluyendo el fl ujo de Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes, costos por interferencias, adquisiciones, expropiaciones, reubicaciones o reasentamientos, ingresos a percibir, entre otros. 4. Análisis de sensibilidad. 35.2 El modelo económico fi nanciero del proyecto debe ser presentado en hoja de cálculo, detallado y con fórmulas, e incluir un manual de uso. 35.3 Tratándose del modelo económico fi nanciero que presente el proponente o el Adjudicatario conforme a los artículos 77 y 58, se excluye la presentación de la información contenida en el inciso 3 del presente artículo referido a los costos de interferencias y adquisiciones, reubicación o reasentamiento, cuando estos no sean asumidos por el concesionario. Artículo 36. Reserva de la información36.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo, los funcionarios y servidores públicos, los Directores de Proyectos, los Directores Especiales de Proyectos, los miembros de los Comités Especiales de Inversiones, y los consultores están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información a la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y la VIC de APP; o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. 36.2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente y considerando el principio de Competencia, en proyectos de iniciativa estatal, el OPIP puede comunicarse, directa o indirectamente, con potenciales participantes y fi nancistas y exponer la información necesaria a efectos de analizar su interés sobre el proyecto y evaluación del proyecto, promoviendo la competencia y el mayor valor por dinero. 36.3 La información que se produzca durante el diseño y estructuración, que no haya sido expuesta a los postores, vinculada a las evaluaciones económico fi nancieras que sirvan para determinar las variables de competencia, goza del tratamiento de reserva establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley. 36.4 El postor Adjudicatario y el proponente pueden solicitar al OPIP, la reserva de la información prevista en el párrafo 58.4 del artículo 58 y el inciso 6 del párrafo 77.1 del artículo 77, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 36.5 La obligación de reserva de información dispuesta en el presente artículo no es de aplicación a la solicitud de información que efectúe la Contraloría General de la República y los órganos del Sistema Nacional de Control, en virtud de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 37. Restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero 37.1 Los Contratos pueden incluir disposiciones sobre el equilibrio económico fi nanciero en las que se