Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / en el artículo 13, son asignados al CPIP, en su condición de OPIP. 14.2 Tratándose de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que no se encuentren contenidos en el artículo 13: 1. Son asignados al CPIP del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia. 2. Son asignados al CPIP del Gobierno Local, los proyectos de su competencia. 14.3 En los proyectos a cargo del CPIP, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, y previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el CPIP aprueba el cronograma para el desarrollo del IE, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de asignado el proyecto al CPIP como OPIP. Este cronograma no incluye el plazo para la elaboración de los Estudios Técnicos. Artículo 15. Encargo de proyectos a Proinversión15.1 Además de los proyectos a los que se re fi ere el artículo 13, Proinversión asume el rol de OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto. 15.2 Proinversión evalúa la solicitud de encargo de proyectos sobre la base de los siguientes criterios: 1. Tamaño actual de la cartera de proyectos de Proinversión, 2. Gastos esperados del Proceso de Promoción y,3. Características del proyecto. 15.3 El encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de Proinversión y del titular de la entidad pública titular del proyecto. Además, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la suscripción del convenio se realiza previo Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal correspondiente. 15.4 El convenio contiene, entre otros aspectos lo siguiente: 1. Las condiciones vinculadas al fi nanciamiento para llevar a cabo el Proceso de Promoción. 2. Las condiciones para la formulación o reformulación de estudios. 3. Cronograma para el desarrollo del IE.4. Contratación de consultores, incluyendo el alcance del servicio y la entidad encargada de la suscripción del contrato de consultoría. 5. Los mecanismos disuasivos aplicables a las entidades titulares de proyectos para evitar que abandonen sus proyectos en cartera. 6. Otros mecanismos que establezcan responsabilidades e incentivos entre las partes. 15.5 Proinversión elabora modelos estandarizados de convenio de encargo referidos en el presente artículo. CAPÍTULO IV ENTIDADES PÚBLICAS TITULARES DE PROYECTOS Artículo 16. Entidades públicas titulares de proyectos 16.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa ejerce las funciones contempladas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley. 16.2 Durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de: 1. El CPIP y, 2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto.16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a: 1. Un órgano dentro de su estructura organizacional, 2. El CPIP o,3. El órgano especializado para la gestión de proyectos. Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión Privada 17.1 El CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. 17.2 En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. 17.3 Los CPIP rigen su funcionamiento por la normativa del SNPIP. 17.4 El CPIP ejerce alternativamente las siguientes funciones: 1. En su rol de OPIP, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones necesarias para conducir y concluir el Proceso de Promoción. 2. En su rol de órgano de coordinación: a. Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública titular del proyecto con Proinversión. b. Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, cuya implementación deba ser realizada por la entidad pública titular del proyecto; sin perjuicio de las acciones que correspondan directamente a los órganos que forman parte de la entidad pública titular del proyecto, en ejercicio de sus respectivas funciones. c. Coordina con los órganos de cada entidad pública titular del proyecto, con el fi n de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto. d. Es responsable de entregar oportunamente la información sobre APP y PA solicitada por las entidades involucradas. e. Emitir conformidad a la propuesta de IMIAPP elaborado por el órgano de planeamiento de la entidad titular del proyecto. f. Consolida y remite las opiniones a cargo de la entidad pública titular del proyecto a las que se re fi ere la Ley y el presente Reglamento, para las fases de Formulación, Estructuración y Transacción. g. Entregar dentro de los plazos respectivos la información sobre el Registro Nacional de Contratos de APP y aquella solicitada por el MEF en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley. 3. En la fase de Ejecución Contractual, el CPIP puede ejercer las funciones según lo señalado en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley y el párrafo 16.3 del artículo 16. 4. Otras señaladas en la normativa vigente. 17.5 El CPIP actúa de manera colegiada. En caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, el Presidente del CPIP debe atender directamente los pedidos de información y/o la implementación de acciones solicitadas por Proinversión, el MEF o los organismos reguladores, con cargo a dar cuenta al CPIP en la siguiente sesión. 17.6 Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, estos pueden contar con más de un CPIP en función al número de sectores a su cargo. Los