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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / Proceso de Promoción y el diseño del Contrato de APP, sin perjuicio de las opiniones e informe previos regulados en el artículo 41 de la Ley. 48.2 Durante la fase de Estructuración, el OPIP convoca a la entidad pública titular del proyecto, organismo regulador de corresponder, y al MEF a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del Contrato y su correcta ejecución, para lo cual, administra y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades. 48.3 El OPIP procura que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura, para lo cual realiza previamente una evaluación de alternativas de mecanismos de pago. 48.4 En esta fase, el OPIP, directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales participantes y fi nancistas en el proyecto. 48.5 De manera adicional a las actividades de coordinación, el OPIP puede solicitar por escrito comentarios preliminares y recomendaciones de la entidad pública titular del proyecto, del organismo regulador de corresponder, y del MEF, las cuales deben ser absueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Los comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formulados por las entidades públicas, no limitan, vinculan, ni se consideran como las opiniones previas a las versiones de Contrato a que se re fi eren los artículos 39 y 40 de la Ley. Artículo 49. Informe de Evaluación Integrado49.1 El IEI es el instrumento metodológico para la toma de decisiones que determina que el proyecto es técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC. 49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente información: 1. La profundización y actualización, según corresponda, de la información a la que se re fi ere el párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo el sustento de la adecuada asignación de riesgos, conforme a los lineamientos que regulen el SNPIP. 2. Sustento de la valuación de contingencias.3. La proyección de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes netos de ingresos. 4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 del artículo 30, de corresponder. 49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo precedente, el IEI que sustente la VFC debe incorporar la identi fi cación y análisis de las condiciones de competencia, el cual abarca: 1. Las variables que conforman el Factor de Competencia. 2. Las variables que el OPIP determine que tienen impacto directo signi fi cativo sobre las variables que conforman el Factor de Competencia. Artículo 50. Requisitos para la solicitud de opiniones a la Versión Inicial del Contrato En la fase de Estructuración, el OPIP, elabora la VIC y solicita las opiniones señaladas en el artículo 51. Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VIC, la siguiente información: 1. El IEI. 2. El modelo económico fi nanciero que sustente el esquema de fi nanciamiento y pagos del proyecto. Artículo 51. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato 51.1 La opinión previa a la VIC se rige por lo dispuesto en el artículo 55, a excepción de lo dispuesto en el inciso 4 del párrafo 55.1 del artículo 55. 51.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 39.3 del artículo 39 de la Ley, el límite de las APP auto fi nanciadas es cuarenta mil (40,000) UIT del CTI o CTP cuando no contenga componente de inversión. Artículo 52. Elaboración de Bases52.1 El OPIP tiene competencia exclusiva para la elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo: 1. Los componentes del Factor de Competencia del proceso de selección. 2. Los plazos para la presentación de consultas y comentarios a la VIC. 3. Los criterios de selección.4. Los requisitos técnicos, legales y fi nancieros solicitados a los postores. 5. El procedimiento de impugnación a la adjudicación.6. La garantía de impugnación que debe ascender a 0.5% del CTI, en caso éste sea superior a trescientos mil (300,000) UIT; y 1% del CTI, en caso éste sea menor o igual a trescientos mil (300,000) UIT. Tratándose de proyectos que no contengan componente de inversión, la garantía es calculada utilizando el CTP. 7. La garantía de seriedad de propuestas. 52.2 El OPIP puede incluir en las Bases, mecanismos de precali fi cación considerando la capacidad legal, fi nanciera y experiencia del postor en el desarrollo de proyectos, como requisitos habilitantes para la participación que no otorgan puntaje. 52.3 Corresponde al OPIP elaborar Bases que cumplan con el objetivo de mitigar la presentación de ofertas temerarias y fomentar la competencia, transparencia, integridad y eviten actos de corrupción. CAPÍTULO IV FASE DE TRANSACCIÓN Artículo 53. Fase de Transacción En la fase de Transacción, el OPIP, elabora la VFC y solicita las opiniones e informe señaladas en el artículo 55. Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VFC la actualización de la información a la que se re fi ere el artículo 50. Artículo 54. Interacción con el sector privado54.1 Con las Bases y la VIC que cuenta con las opiniones previas establecidas en el artículo 51, el OPIP realiza la convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal institucional, así como en el diario o fi cial El Peruano, por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases y a la VIC. En la convocatoria debe indicarse el monto y forma de pago del derecho de participación y los criterios de selección aplicables al proceso de selección. 54.2 Para la elaboración de la VFC, el OPIP recaba de los postores las consultas a las Bases, así como los comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. 54.3 Asimismo, los postores pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto. 54.4 El OPIP tiene la obligación de evaluar las consultas a las Bases y publicar sus respectivas respuestas, así como publicar las sugerencias recibidas al Contrato. Artículo 55. Opiniones e informe previos en la fase de Transacción 55.1 El OPIP, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las siguientes opiniones e informe sobre la VFC de APP: 1. La opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias, incluyendo la verifi cación del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones según corresponda,