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7 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cador”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, a través del Memorando N° 900276-2018-SG/ MC de fecha 19 de octubre de 2018, la Secretaría General solicita a la O fi cina General de Recursos Humanos, evaluar la posibilidad de asignar la condición de Directivo Superior de Libre Designación y Remoción al puesto de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Cultura; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 902248-2018/OGRH/SG/MC de fecha 19 de octubre de 2018, la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 900220-2018-JÑS/OGRH/SG/MC, el cual hace suyo, donde se señala que con la fi nalidad de satisfacer necesidades institucionales inmediatas, especí fi cas y coyunturales, se propone retirar la condición de Directivo Superior de Libre Designación y Remoción al cargo estructural Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, y asignarla al cargo estructural Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en ese sentido, dicha O fi cina General propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, a fi n de modi fi car el campo “cargo de con fi anza” de los dos precitados cargos estructurales, manteniéndose la misma cantidad de cargos estructurales del CAP Provisional vigente, precisando que dicha acción no irroga incremento presupuestal alguno para la entidad; Que, por su parte, con Memorando N° 900471-2018/ OGPP/SG/MC de fecha 23 de octubre de 2018, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la O fi cina General de Recursos Humanos, la misma que se sustenta en la opinión otorgada por la O fi cina de Organización y Modernización, a través del Informe N° 900103-2018/OOM/OGPP/SG/MC; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en el portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1707233-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos DECRETO SUPREMO N° 240-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobó el nuevo marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, con el objeto de mejorar y consolidar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a fi n de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado Sistema; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362 dispone que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de siete (07) títulos, ciento cuarenta y siete (147) artículos, doce (12) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias.