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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más CPIP considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad. 17.7 Las entidades públicas titulares de proyectos deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las funciones del CPIP. 17.8 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley, la máxima autoridad del OPIP de la entidad pública titular del proyecto, ejerce las funciones, indistintamente del CTI. Artículo 18. Órgano especializado para la gestión de proyectos 18.1 Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar una cartera de proyectos de APP cuyo CTI acumulado supere las trescientas mil (300,000) UIT, pueden implementar uno o más órganos especializados a los que se re fi ere el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley para la implementación integral de los proyectos a su cargo, adecuando su estructura orgánica de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley. 18.2 El órgano especializado para la gestión de proyectos se rige bajo las siguientes reglas generales: 1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias. 2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, por la Ley y el presente Reglamento, a la entidad pública titular del proyecto en cada una de las fases de los proyectos de APP a su cargo. 3. No puede asumir las funciones correspondientes al OPIP, las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al CPIP de la entidad pública titular del proyecto. 18.3 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto de fi nir los siguientes aspectos del órgano especializado para la gestión del proyecto: 1. Los proyectos de APP a su cargo. 2. La estructura orgánica, las funciones y competencias. 3. Las fases en las que participa. Artículo 19. Contratación de terceros para el órgano especializado para la gestión de proyectos 19.1 Las labores a cargo del órgano especializado para la gestión de proyectos pueden ser realizadas directamente o mediante la contratación de terceros especializados en la materia, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente y en todas las fases de los proyectos de APP. 19.2 La entidad pública titular del proyecto puede encargar mediante convenio la contratación de terceros a Proinversión, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se trate de proyectos en los que Proinversión participe o haya participado como OPIP. 19.3 El encargo regulado en el párrafo precedente culmina con la adjudicación de la Buena Pro, correspondiendo posteriormente la suscripción del respectivo contrato por parte de la entidad pública titular del proyecto y el tercero especializado en la materia. 19.4 Proinversión elabora modelos estandarizados de los convenios a los que se re fi ere el presente artículo. Artículo 20. Funciones del órgano especializado para la gestión de proyectos El órgano especializado para la gestión de proyectos ejerce, entre otras, las siguientes funciones: 1. Gestionar de manera integral la adecuada implementación de los Contratos de APP a su cargo, en el plazo y presupuesto establecido. 2. Aprobar los estudios técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, durante la fase de Ejecución Contractual.3. Gestionar la adquisición de predios y liberación de interferencias, así como las reubicaciones o reasentamientos para el desarrollo del proyecto. 4. Efectuar los pagos establecidos en los respectivos Contratos de APP. 5. Conducir los procesos de modi fi caciones contractuales en representación de la entidad pública titular del proyecto. 6. Emitir las opiniones o aprobaciones necesarias para el diseño o la implementación del proyecto, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto y de la fase correspondiente. 7. Recomendar soluciones para resolver controversias con el Inversionista, en el marco del respectivo Contrato. 8. Capacitar al personal de la entidad pública titular del proyecto involucrado en la gestión del proyecto. 9. Las demás funciones que le asigne la entidad pública titular del proyecto. Artículo 21. Proyectos con competencias compartidas Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad pública competente, aplica lo siguiente: 1. En el caso de iniciativas estatales, como requisito para la inclusión de un proyecto al IMIAPP, las entidades públicas suscriben los acuerdos necesarios, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 22. 2. En el caso de IP, dentro del plazo para la emisión de la opinión de relevancia, las entidades públicas suscriben los acuerdos necesarios, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 22. El incumplimiento de la presente disposición genera que la IP sea rechazada de pleno derecho, lo cual debe ser comunicado al proponente por el OPIP, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado dicho rechazo. Artículo 22. Contenido de los acuerdos22.1 Los acuerdos referidos en el artículo 21 se adoptan mediante suscripción de convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinan de manera indubitable las competencias y responsabilidades de las entidades públicas, que incluye como mínimo lo siguiente: 1. Las fuentes de fi nanciamiento de las distintas fases del proyecto. 2. La entidad pública que actúa como OPIP. Si como parte del acuerdo, las entidades competentes consideran pertinente encargar a Proinversión el rol de OPIP, Proinversión participa de la suscripción del convenio. 3. La entidad pública que actúa como titular del proyecto durante las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual. 4. Para el caso de APP co fi nanciadas, designar a la entidad pública competente que está encargada de cumplir con las funciones establecidas por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 22.2 Proinversión elabora modelos estandarizados de los acuerdos referidos en el presente artículo en los que participe como OPIP. 22.3 Las entidades públicas, incluyendo las empresas del Estado, que incumplan o resuelvan unilateralmente los acuerdos que se suscriban en el marco del párrafo 6.4 del artículo 6 de la Ley, se hacen responsables por todos los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento o resolución. 22.4 Las entidades públicas pueden establecer el carácter irrevocable de los referidos acuerdos durante el plazo de vigencia que se determine para cada proyecto. CAPÍTULO V PROINVERSIÓN Artículo 23. Proinversión Proinversión tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada.