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20 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 2. La opinión no vinculante del organismo regulador, de corresponder, 3. La opinión previa favorable del MEF, y4. El informe previo no vinculante de la Contraloría General de la República, el cual se solicita en la oportunidad y sobre las materias reguladas en el párrafo 55.6 del artículo 55. 55.2 Las opiniones a las que se re fi ere el párrafo precedente son emitidas sobre las materias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, y sobre la base de la información y estudios referidos en el artículo 50, elaborados por el OPIP, quien es responsable del desarrollo del Proceso de Promoción, así como del diseño y sustentos del Contrato de APP. 55.3 El plazo para la emisión de las opiniones e informe a la VFC de APP es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (05) días hábiles; con excepción de la Contraloría General de la República, que puede solicitar información adicional dentro de los primeros diez (10) días hábiles. En estos supuestos el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la noti fi cación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. 55.4 Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstas dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad. 55.5 Para la solicitud de la opinión del MEF y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, el OPIP remite la información señalada en el artículo 50. Adicionalmente, la solicitud de opinión al MEF, debe contener la opinión de la entidad pública titular del proyecto, así como la del organismo regulador, cuando corresponda. 55.6 El informe previo de la Contraloría General de la República únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado relacionados al co fi nanciamiento o garantías del proyecto, de conformidad con el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. No se requiere informe previo de la Contraloría General de la República a la VIC, con excepción de las IP. 55.7 Las modi fi caciones a la VFC de APP que se incorporen con posterioridad a la opinión del MEF regulada en el párrafo 55.1 del artículo 55, siempre que involucren temas de su competencia sin contar con la opinión previa favorable de dicha entidad, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 55.8 Las opiniones e informe a los que se re fi ere el presente artículo son formulados una sola vez por cada entidad, salvo que el OPIP solicite informes y opiniones adicionales. Las opiniones emitidas por las entidades no pueden ser modi fi cadas por éstas, salvo en los casos en que la solicitud de informes y opiniones adicionales incorpore nueva información relevante conforme el párrafo 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 55.9 Las opiniones que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente artículo sólo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la VIC. 55.10 Recabadas las opiniones e informe previo mencionados en el presente artículo, el OPIP procede a aprobar la VFC. Artículo 56. Presentación de propuestas Las propuestas son presentadas en sobre cerrado por la persona autorizada por el postor. La recepción de las propuestas técnicas y/o económicas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, son realizadas en acto público con la participación de Notario Público, quien certifi ca la documentación presentada y da fe de dicho acto. Artículo 57. Selección de propuestas 57.1 El OPIP selecciona la propuesta más favorable para el Estado sobre la base de los criterios de selección defi nidos en las Bases.57.2 De manera enunciativa, los criterios de selección de la propuesta más favorable para el Estado conforme a los parámetros establecidos en las Bases pueden ser: 1. Menor co fi nanciamiento. 2. Mayor retribución al Estado.3. Niveles de servicio.4. Nivel tarifario y su estructura.5. Solución técnica propuesta.6. Inversiones o servicios adicionales.7. Menor valor presente de los ingresos.8. Otros que de fi na el OPIP. 57.3 Las Bases pueden facultar que se solicite a los postores correcciones, precisiones y/o aclaraciones sobre aspectos especí fi cos de la propuesta técnica, con conocimiento de todos los postores, siempre que no implique una variación de la propuesta presentada. 57.4 En caso de terminación anticipada del Contrato conforme a lo establecido en el párrafo 112.1 del artículo 112, durante el primer año contado desde la suscripción del Contrato o antes del cierre fi nanciero, lo que ocurra primero, la entidad pública titular del proyecto puede otorgar la Buena Pro del proyecto, a aquel postor que obtuvo la segunda mejor propuesta o ulteriores propuestas, según los criterios de selección establecidos en las Bases. Para ello, la entidad pública titular del proyecto cursa comunicación al postor correspondiente para que exprese su conformidad o rechazo. Artículo 58. Buena Pro58.1 El Comité Especial de Inversiones respectivo, otorga la Buena Pro a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios de selección preestablecidos. 58.2 Por razones de interés público el Comité Especial de Inversiones respectivo, puede cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas, hasta antes de la suscripción del Contrato, sin obligación de pago de indemnización alguna en favor de los postores. 58.3 Tratándose de proyectos de competencia de las entidades públicas titulares de proyectos, los actos referidos son realizados por el CPIP. 58.4 El Adjudicatario, de manera previa a la suscripción del Contrato de APP, debe presentar el modelo económico fi nanciero del proyecto conforme a los requisitos establecidos en las Bases del Proceso de Promoción. Las propuestas y el modelo económico fi nanciero vinculan al postor, quien es responsable por el íntegro de su contenido. 58.5 Es responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto y del organismo regulador velar por el cumplimiento de las propuestas técnicas y/o económicas presentadas, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley, las cuales deben cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas durante el Proceso de Promoción y los Niveles de Servicio del respectivo Contrato. Esta disposición no limita o restringe las modi fi caciones que puedan realizarse conforme a lo dispuesto en el respectivo Contrato, ni a los supuestos de modi fi cación contractual. CAPÍTULO V FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 59. Reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual Las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual se regulan en el Título VI. CAPÍTULO VI PROCESOS ESPECIALES SUBCAPÍTULO I PROCESO SIMPLIFICADO Artículo 60. Reglas especiales aplicables al proceso simpli fi cado 60.1 Las reglas establecidas en el presente artículo se aplican a las APP de iniciativa estatal reguladas en el Título IV, cuyo CTP sea inferior a quince mil (15,000) UIT.