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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano mecanismos que incentiven el uso de vehículos más efi cientes y combustibles más limpios; y, (iii) Modi fi car su vigencia a cuatro (4) años, a fi n de concluir con las funciones encomendadas y cumplir con la implementación de sus nuevas funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, concordante con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los grupos de trabajo se crean para cumplir funciones distintas a la de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, en ese sentido, las nuevas funciones otorgadas al Grupo de Trabajo Multisectorial son propias de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal; Que, en ese contexto, resulta necesario modi fi car la denominación, conformación, funciones y vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, creado por Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3 y 6 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares y establece disposiciones sobre la calidad del aire Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 6 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculados a las emisiones vehiculares y establece disposiciones sobre la calidad del aire, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1.- Conformación y Objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación”. “Artículo 2.- Miembros de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por: 1. El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside. 2. El/La Viceministro/a de Hidrocarburos.3. El/La Viceministro/a de Economía.4. El/La Viceministro/a de Transportes. La Comisión Multisectorial puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen en el cumplimiento de su objeto. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su función ad honorem”. “Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proponer medidas para el desarrollo y armonización de las especi fi caciones técnicas para la calidad de los combustibles de uso automotor, de acuerdo a las tendencias internacionales y adecuadas a la evolución de las normas de emisiones vehiculares. b) Formular un cronograma para la implementación de la norma de emisiones Euro IV o su equivalente así como impulsar la introducción de Tecnologías V y VI. c) Proponer los requisitos técnicos y ciclos de prueba para la implementación de la norma de emisiones Euro VI, así como los procedimientos de homologación actualizados. d) Proponer medidas que permitan reducir las emisiones de los vehículos actuales en circulación y de aquellos que se incorporen al parque automotor. e) Proponer mecanismos que incentiven el uso de tecnologías vehiculares más e fi cientes y combustibles más limpios. f) Presentar un informe fi nal a el/la Ministro/a del Ambiente dando cuenta del cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial”. “Articulo 6.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene vigencia de cuatro (4) años, contados desde el día de su instalación”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá entenderse en todo lo referente al Grupo de Trabajo Multisectorial, como la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1707407-9 CUL TURA Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2018-MC Lima, 29 de octubre de 2018 VISTOS; el Memorando N° 900276-2018-SG/MC de la Secretaría General; el Memorando N° 902248- 2018/OGRH/SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 900471-2018/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017- MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC; Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de