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14 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios. Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas pueden mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. 29.2 Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de IP. 29.3 Las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en: 1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación. 2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos. 3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano. 4. Proyectos de investigación aplicada.5. Proyectos de innovación tecnológica. 29.4 Asimismo, de manera enunciativa, las APP pueden implementarse a través de Contratos de Concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad permitida por la normativa vigente. 29.5 Para los proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP co fi nanciadas, el CTI o CTP en caso no contengan componente de inversión, debe superar las diez mil (10,000) UIT. 29.6 Para los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP co fi nanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso no contengan componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT. 29.7 Para los proyectos de competencia de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, de origen estatal, aplican los límites establecidos en los párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos. 29.8 No son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado. Artículo 30. Clasi fi cación de las Asociaciones Público Privadas 30.1 Las APP pueden clasi fi carse en auto fi nanciadas y cofi nanciadas. 30.2 El análisis preliminar sobre la clasi fi cación del proyecto está contenido en el IE. 30.3 Las APP auto fi nanciadas son aquellas que, en concordancia con el inciso 2 del artículo 22 de la Ley, cumplen las siguientes reglas: 1. Requieren garantías fi nancieras mínimas, entendidas como aquellas que no superan el cinco por ciento (5%) del CTI o, del CTP en caso no contengan componente de inversión; y/o, 2. Requieren garantías no fi nancieras con probabilidad mínima o nula, entendidas como aquellas en las que la probabilidad de demandar co fi nanciamiento no sea mayor al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de vigencia de la cobertura de la garantía prevista en el Contrato. 30.4 Las APP co fi nanciadas son aquellas que, en concordancia con el inciso 1 del artículo 22 de la Ley, cumplen las siguientes reglas: 1. Requieren co fi nanciamiento; y/o, 2. En caso de requerir garantías fi nancieras, éstas superan el porcentaje establecido en el inciso 1 del párrafo 30.3 del artículo 30; y/o, 3. En caso de requerir garantías no fi nancieras, éstas tengan una probabilidad signi fi cativa de demandar cofi nanciamiento cuando excedan los límites indicados en el inciso 2 del párrafo 30.3 del artículo 30. Artículo 31. Co fi nanciamiento 31.1 Co fi nanciamiento es cualquier pago que utiliza fondos públicos, total o parcialmente, a cargo de la entidad pública titular del proyecto para cubrir las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato. 31.2 Para efectos del SNPIP el co fi nanciamiento incluye sin limitarse, a los recursos ordinarios, recursos provenientes de operaciones o fi ciales de crédito, recursos determinados así como recursos directamente recaudados, tales como los arbitrios, tasas, contribuciones, multas. 31.3 No es co fi nanciamiento: 1. La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier fi gura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al proyecto. 2. Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios, incluso cuando dichas labores sean encargadas al Inversionista conforme a lo dispuesto al respectivo al Contrato. 3. Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al Inversionista, en el marco del Contrato de APP. 31.4 El MEF es el ente encargado de emitir opinión sobre la Capacidad Presupuestal en función al sustento y compromiso de priorización de recursos de la entidad pública titular del proyecto, para dar cumplimiento a obligaciones contractuales. Para las entidades públicas titulares del proyecto bajo el ámbito de FONAFE, dicha entidad es la encargada de emitir la opinión correspondiente a la Capacidad Presupuestal. Artículo 32. Cambio en la clasi fi cación de los proyectos 32.1 Si durante el Proceso de Promoción de una iniciativa estatal se determina la modi fi cación de la clasi fi cación del proyecto, éste se adecúa a la normativa aplicable. De determinarse que un proyecto auto fi nanciado se vuelve co fi nanciado, debe cumplirse la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fi n de continuar con el trámite. 32.2 De presentarse una IPA que durante su tramitación se identi fi que que cali fi ca como APP co fi nanciada según lo dispuesto en el párrafo 30.4 del artículo 30, debe rechazarse. 32.3 De presentarse una IPC que durante su tramitación se identi fi que que cali fi ca como APP auto fi nanciada según lo dispuesto en el párrafo 30.3 del artículo 30, continúa su trámite en el estado en que se encuentre, en cuyo caso aplica lo dispuesto para las IPA. Artículo 33. Elaboración de estudios y consultorías a cargo del sector privado 33.1 Los estudios que el OPIP requiera para la evaluación del proyecto, incluyendo el IE, pueden ser