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18 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto. d. Identi fi cación de eventuales problemas que pueden retrasar el proyecto, de ser el caso. e. Meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. 44.3 Los Estudios Técnicos contienen la información establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b), c) y d) del inciso 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44. 44.4 Respecto al literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44, el OPIP de fi ne la meta de liberación de predios y áreas en base a la información que le remite la entidad pública titular del proyecto, elaborada por el área responsable de la adquisición de predios. Dicha meta debe ser cumplida por la entidad pública titular del proyecto en la forma y plazos indicados en el IE, pudiéndose optimizar la forma y plazos sin modi fi car la meta, en el IEI sobre la base de la información que se genere en la fase de Estructuración. La presente disposición es vinculante y su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación del proyecto. Periódicamente, la entidad pública titular del proyecto informa al OPIP el avance en la ejecución del cronograma. 44.5 La entidad pública titular del proyecto está facultada para realizar los procesos de reubicación o reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento de predios para la implementación del proyecto en los plazos previstos, conforme a la normativa de la materia y demás disposiciones que emita la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias. Estas labores pueden ser encargadas al Inversionista, conforme a lo que disponga el respectivo Contrato. 44.6 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, puede solicitar información adicional a la entidad pública titular del proyecto para elaborar el IE, o informar sobre la existencia de contingencias técnicas signi fi cativas a efectos que la entidad pública titular del proyecto proceda a subsanarlas. La información completa o modi fi cada a solicitud de Proinversión debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el IE y la solicitud de incorporación al Proceso de Promoción son considerados como no presentados. 44.7 La participación de Proinversión no limita la responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto de las de fi ciencias o insu fi ciencias de la información que dicha entidad genere. 44.8 El MEF aprueba los lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de APP, con el objeto de evaluar y determinar los bene fi cios de desarrollar un proyecto como APP frente al régimen general de contratación pública, considerando, entre otros, los siguientes criterios: 1. Nivel de transferencia de riesgos. 2. Capacidad de medición o veri fi cación de la disponibilidad y calidad del servicio. 3. Ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional.4. Tamaño del proyecto que justi fi que los costos del Proceso de Promoción de APP. 5. Competencia por el mercado.6. Factores relacionados al éxito del proyecto.7. Financiamiento por usuarios. Artículo 45. Opinión previa al Informe de Evaluación 45.1 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, debe enviarlo a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad. Si en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende otorgada la conformidad por ésta. 45.2 El IE elaborado por la entidad pública titular del proyecto o por Proinversión, es remitido para opinión del MEF, que cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IE, el MEF puede solicitar información adicional por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable. 45.3 La opinión del MEF sobre el IE comprende únicamente: 1. La veri fi cación de la clasi fi cación del proyecto como APP, 2. La capacidad de pago del Estado, de corresponder,3. El análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad, y 4. El impacto del proyecto en el mecanismo de competencia y desempeño de los mercados. Artículo 46. Incorporación al Proceso de Promoción 46.1 Con la opinión favorable del MEF al IE, el OPIP aprueba el IE e incorpora el proyecto al Proceso de Promoción. 46.2 En el caso de que Proinversión sea el OPIP, la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción se realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional. En caso de que el OPIP esté a cargo de la entidad pública titular del proyecto, la referida incorporación se realiza mediante Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal, o su equivalente en caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. 46.3 En los proyectos a cargo de Proinversión, en caso de que el proyecto tenga un CTI mayor a seiscientos mil (600,000) UIT, se requiere rati fi cación a la incorporación al Proceso de Promoción mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del sector al que corresponda el proyecto, salvo lo dispuesto en el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley. 46.4 La exclusión de proyectos del Proceso de Promoción por parte de Proinversión requiere únicamente acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional. En caso de que el OPIP esté a cargo de la entidad pública titular del proyecto, la referida exclusión se realiza mediante Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal, o su equivalente en caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. Artículo 47. Plan de Promoción47.1 De manera simultánea a la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción, el OPIP aprueba el Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la información siguiente: 1. El esquema general de la APP incluyendo su clasi fi cación. 2. El mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo. 3. El cronograma del Proceso de Promoción establecido en el IE. 47.2 El Plan de Promoción y sus modi fi catorias son aprobados por el Director Ejecutivo de Proinversión, el Viceministro del sector, el Consejo Regional, el Concejo Municipal, o el titular de la entidad pública habilitada mediante ley expresa, según corresponda y publicados en sus respectivos portales institucionales. Las entidades públicas titulares de proyectos deben enviar los referidos documentos a Proinversión, para publicación en su portal institucional. CAPÍTULO III FASE DE ESTRUCTURACIÓN Artículo 48. Fase de Estructuración48.1 Corresponde exclusivamente al OPIP la Estructuración del proyecto, así como el desarrollo del