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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / contractual estipuladas en el Contrato de APP que se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a los riesgos propios del proyecto de APP. 7. Compromisos Firmes: Son las obligaciones de pago del Estado de importes especí fi cos o cuanti fi cables a favor de su contraparte contractual, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el Contrato de APP. 8. Concesión: Es el acto administrativo por el cual las entidades públicas titulares de proyectos otorgan a un Inversionista la ejecución y explotación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado, cuyos derechos y obligaciones están regulados en el respectivo Contrato. 9. Concurso de Proyectos Integrales: Es el mecanismo competitivo que procede cuando el OPIP no cuenta con los estudios a nivel de fi nitivo para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores deben contener las condiciones contractuales técnicas, económicas y fi nancieras de la obra que se pretende ejecutar o el servicio que se pretende explotar. 10. Contrato: Es el Contrato de APP o PA suscrito entre el Inversionista y el Estado peruano al amparo de la Ley y el presente Reglamento. 11. Costo Total de Inversión: Es el valor presente de los fl ujos de inversión estimados en la identi fi cación del proyecto o en el último estudio de preinversión, incluyendo el IGV. El CTI no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que el OPIP de fi na en función al riesgo del proyecto, la misma que debe contar con el sustento respectivo. 12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto, incluyendo el IGV, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que el OPIP de fi na en función al riesgo del proyecto, la misma que debe contar con el sustento respectivo. 13. Factor de Competencia: Es la variable o conjunto de variables por las cuales se comparan las ofertas técnicas y/o económicas presentadas por los postores en la etapa de concurso y que permite determinar al Adjudicatario del Proyecto. 14. Inversionista: Es la persona jurídica que, como resultado de participar en el Proceso de Promoción como proponente o postor, resulta Adjudicatario de la Buena Pro y suscribe el Contrato de APP o PA con la entidad pública titular del proyecto. 15. Licitación Pública Especial: Es el mecanismo competitivo que procede cuando el OPIP determina previamente el servicio público y/o infraestructura pública a ejecutar y cuenta con los estudios requeridos. 16. Niveles de Servicio: Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el Inversionista debe lograr y mantener durante la operación, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. 17. Proceso de Promoción: Comprende los actos realizados durante las fases de Estructuración y Transacción. Es decir, inicia luego de producida la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción de la inversión privada y culmina con la suscripción del Contrato ; sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en el presente Reglamento . 18. Proyecto en Activos: Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie u otras modalidades permitidas por ley. 19. Plan de Promoción: Es el documento aprobado por el OPIP que contiene las características básicas del proyecto de inversión. 20. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas: Es el registro administrativo a cargo de la DGPPIP del MEF, que incorpora los Contratos de APP, PA y los documentos previstos en la normativa vigente, que tiene como fi n compilar la información de los proyectos de inversión de titularidad de las entidades públicas titulares de proyectos desarrollados mediante la modalidad de APP y PA. La incorporación de los Contratos y/o cualquier información en el registro, no otorga validez ni efi cacia sobre dichos documentos. 21. Unidad Formuladora: Es la UF en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 6. Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Asimismo, cuando en el presente Reglamento se haga mención a un Título, Capítulo, Subcapítulo, artículo, párrafo, inciso o literal sin hacer referencia a una norma, se entiende realizada al presente Reglamento. TÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada El SNPIP está conformado por las entidades públicas a las que se re fi ere el artículo 2 de la Ley, que incluyen: 1. El Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Las entidades públicas titulares de proyectos.3. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión. 4. Los organismos reguladores.5. La Contraloría General de la República, sin perjuicio de su autonomía y atribuciones legales. 6. Las demás entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero. Artículo 8. Relaciones entre los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 8.1 Los integrantes del SNPIP ejercen sus competencias y funciones en la oportunidad y dentro de los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento bajo los criterios de cooperación, buena fe y presunción de veracidad. 8.2 Las coordinaciones y decisiones adoptadas por sus integrantes, están orientadas a la ejecución de los proyectos en los plazos que establece la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con los alcances del principio de Enfoque de resultados. 8.3 A fi n de optimizar los procesos al interior del sector público, las entidades públicas que conforman el SNPIP efectúan intercambios de información, y retroalimentación de procesos y capacidades, de manera periódica. CAPÍTULO II MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 9.1 La DGPPIP del MEF, como ente rector del SNPIP, tiene las siguientes competencias: 1. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las APP y PA, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del SNPIP. 2. Dictar lineamientos técnico normativos, sobre aspectos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con las normas vigentes de las Direcciones Generales del MEF competentes. 3. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las APP