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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano y PA, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter vinculante en el ámbito administrativo sobre el alcance e interpretación de las normas del SNPIP en materia de APP y PA. Estas opiniones son publicadas en el portal institucional del MEF. La presente disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República. 5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de APP. 6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. 7. Otras que le sean asignadas por norma expresa. 9.2 Las competencias del ente rector del SNPIP, no comprenden: 1. El seguimiento de la inversión a cargo del MEF. 2. La contratación del soporte especializado a solicitud de la entidad pública titular del proyecto regulado en el párrafo 9.3 del artículo 9 de la Ley. 3. La emisión de opiniones a cargo del MEF reguladas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y el artículo 55 de la Ley. Dichas opiniones son formuladas por las unidades orgánicas del MEF, en el marco de sus respectivas competencias legales. 4. Otras funciones a cargo de la DGPPIP establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MEF. Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El EESI depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del MEF. Artículo 11. Soporte especializado11.1 El MEF brinda soporte especializado mediante la contratación de servicios en materia legal, económica, fi nanciera y técnica, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto de APP, sobre aspectos de alta complejidad que se presenten durante el desarrollo de la fase de Ejecución Contractual. 11.2 El soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se brinda a los proyectos de APP en los que se veri fi que de manera conjunta las siguientes condiciones: 1. El CTP sea superior a trescientos mil (300,000) UIT. Este límite puede ser modi fi cado mediante Resolución Ministerial del MEF. 2. La existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio, o potenciales controversias en el marco del respectivo Contrato. 3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o fi nancieros altamente especializados para el desarrollo de actividades especí fi cas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto. 4. No exista controversia en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentre en la etapa de trato directo, arbitraje, peritaje u otra establecida en las normas aplicables o el respectivo Contrato. 11.3 Para efectos de la contratación, se siguen las siguientes reglas: 1. Es aplicable lo dispuesto en el literal k) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado. 2. La contratación directa de la persona o personas que brindan el soporte especializado para aspectos de alta complejidad está a cargo del MEF, siendo la DGPPIP el área usuaria. 3. La solicitud de soporte especializado es remitida por el titular de la entidad pública titular del proyecto al MEF, adjuntando un informe en el que se sustente la concurrencia de las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11, así como una propuesta de términos de referencia del servicio a contratar. 4. El MEF evalúa las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11, así como su capacidad presupuestal. 5. Para la aprobación de los entregables del consultor, el MEF puede solicitar informes, que son remitidos por el titular de la entidad pública titular del proyecto. 11.4 Las evaluaciones y resultados derivados del soporte especializado, son remitidos a la entidad pública titular del proyecto, para que adopte las decisiones correspondientes en el marco de sus competencias. CAPÍTULO III ORGANISMOS PROMOTORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 12. Organismos Promotores de la Inversión Privada El rol de OPIP, es ejercido alternativamente por: 1. Proinversión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15. 2. El CPIP de la entidad pública titular del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. Artículo 13. Asignación de proyectos a Proinversión 13.1 Son asignados a Proinversión, en su calidad de OPIP del Gobierno Nacional, aquellos proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios: 1. Los proyectos de APP de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales. 2. Los proyectos de APP de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un CTI, o un CTP en caso no contengan componente de inversión, superior a cuarenta mil (40,000) UIT. 3. Los proyectos de APP de competencia nacional originados por IPA. 4. Los proyectos de APP de competencia de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, originados por IPA. 5. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno y de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa originados por IPC. 6. Los proyectos que se desarrollen mediante el mecanismo de Diálogo Competitivo. 7. Los PA de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un monto de inversión superior a cuarenta mil (40,000) UIT. 8. Los PA de competencia nacional y de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa originados por IP. 9. Los proyectos que por disposición legal expresa son asignados a Proinversión. 13.2 En los proyectos asignados a Proinversión, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, y previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el Comité Especial de Inversiones de Proinversión aprueba el cronograma para el desarrollo del IE, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de asignado el proyecto a dicho Comité. Este cronograma no incluye el plazo para la elaboración de los Estudios Técnicos, salvo en los supuestos señalados en el párrafo 42.2 del artículo 42, en cuyo caso el cronograma forma parte del convenio a ser suscrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 15. Artículo 14. Asignación de proyectos al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la entidad pública titular del proyecto 14.1 Los proyectos de competencia de los Ministerios así como de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, que no se encuentren contenidos