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16 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano precise que su restablecimiento puede ser invocado por cualquiera de las partes, únicamente cuando éste se vea afectado signi fi cativamente debido al cambio de leyes aplicables, en la medida en que dichos cambios tengan impacto directo con aspectos económicos o fi nancieros, vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por el Inversionista. 37.2 Una afectación se entiende como signi fi cativa cuando se hubiesen alcanzado los porcentajes que para tales efectos debe establecer el respectivo Contrato de APP. En estos supuestos, se restablece el equilibrio económico fi nanciero al momento anterior a la afectación signi fi cativa producida por los cambios en las leyes aplicables. Artículo 38. Plazo de vigencia de los Contratos38.1 El plazo de vigencia de los Contratos de APP se cuenta a partir de la fecha de su suscripción, y no debe superar los sesenta (60) años. 38.2 Para efectos del otorgamiento de ampliaciones o renovaciones del plazo, siempre dentro del plazo máximo total de sesenta (60) años, la entidad pública titular del proyecto debe considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fi n de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de Valor por dinero y Competencia, así como otras condiciones previstas en los Contratos respectivos o normas sectoriales que resulten aplicables. La ampliación debe formalizarse mediante una modi fi cación contractual. 38.3 Cuando el incumplimiento de los plazos obedeciera a acción u omisión del Estado o eventos de fuerza mayor, la ampliación del plazo del Contrato de APP se determina de acuerdo con las condiciones, requisitos, formalidades y mecanismos pactados en el respectivo Contrato, no siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 39. Cláusula Anticorrupción39.1 Los Contratos de APP a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad. 39.2 En caso de caducidad del Contrato por aplicación de la Cláusula anticorrupción, es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 58.1 del artículo 58 de la Ley. TÍTULO IV INICIATIVAS ES TATALES CAPÍTULO I FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN Artículo 40. Planeamiento y Programación40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA. 40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y PA, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación. 40.3 La propuesta del IMIAPP es realizada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. 40.4 El CPIP es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado. 40.5 El IMIAPP y sus modi fi caciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA. 2. Potenciales necesidades de intervención identi fi cadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP, y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda. 3. El monto referencial de la inversión.4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de elegibilidad. 5. Los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuanti fi cables derivados de los Contratos de APP suscritos, incluyendo sus modi fi caciones contractuales. Asimismo, una proyección de los fl ujos por Compromisos Firmes, y de ser posible, los Compromisos Contingentes cuanti fi cables derivados de proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción. 6. Los PA a ser desarrollados. 40.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5 del párrafo precedente, los Compromisos Firmes son presentados teniendo en cuenta los fl ujos anuales proyectados según la fecha esperada de realización. 40.7 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modi fi car el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP. En ambos casos, debe seguir el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo que corresponda. 40.8 En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la DGPPIP del MEF. 40.9 Previamente a la incorporación de un proyecto de APP al Proceso de Promoción, el OPIP veri fi ca la inclusión del proyecto en el IMIAPP de la entidad pública titular del proyecto. Artículo 41. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 41.1 De manera previa a la aprobación del IMIAPP el CPIP solicita la opinión favorable del MEF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley. 41.2 El MEF debe emitir su opinión al IMIAPP dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de solicitada. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IMIAPP, puede solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable. 41.3 En caso el MEF solicite información adicional, el CPIP tiene diez (10) días hábiles para remitir la información o aclaración. En caso de que la entidad pública titular del proyecto no cumpla con realizar el envío, subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse. 41.4 El MEF emite opinión sobre la modalidad de APP, y sobre la programación presupuestal multianual, referida al análisis de Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP. 41.5 Para la elaboración del IMIAPP, las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión o al MEF.