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13 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / 2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión. 3. Aprobar el Plan de Promoción e incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción. 4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a su cargo. 5. Elaborar el IE de los proyectos a su cargo.6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de Proyectos. 7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo.8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. 9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de modi fi caciones contractuales. 10. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. 11. Realizar acciones de promoción para identi fi car potenciales Inversionistas, con la fi nalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión. 12. Otorgar la Buena Pro a los proyectos a su cargo.13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los documentos estandarizados aplicables a los proyectos a su cargo, incluyendo pero sin limitarse a las Bases, Plan de Promoción, Contrato, entre otros. Para el caso del documento estandarizado del Contrato se requiere la opinión favorable del MEF. 14. Otras que le sean asignadas por norma expresa. Artículo 24. Miembros del Consejo Directivo24.1 Conforme al artículo 13 de la Ley, el Consejo Directivo está conformado por cinco (05) miembros. Cada tres (03) años, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva de Proinversión informa al MEF, los cuatro (04) ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al Proceso de Promoción presenten mayor valor en función a los Costos Totales de los Proyectos. Para la designación de los cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la Resolución Suprema respectiva. 24.2 Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembros del Consejo Directivo por el periodo señalado en párrafo precedente. 24.3 El quórum mínimo para las sesiones del Consejo Directivo es de tres (03) miembros. Artículo 25. Con fl icto de intereses 25.1 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley, se consideran con fl ictos de intereses a las causales de abstención reguladas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, conforme a las reglas establecidas en los artículos 98 al 103 de la referida norma. 25.2 El con fl icto de intereses al que se re fi ere el presente artículo alcanza a las relaciones mantenidas hasta por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de su designación. 25.3 Las disposiciones sobre con fl ictos de intereses y eventual cese de cargo, contenidas en el presente artículo también son aplicables a los miembros de los CPIP, Directores de Proyectos y los Directores Especiales. Artículo 26. Asistencia Técnica 26.1 Proinversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de APP y de PA, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 26.2 Para ello, Proinversión establece o fi cinas desconcentradas, como órganos que impulsan y apoyan la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país, fortaleciendo capacidades y brindando Asistencia Técnica a las entidades públicas en las materias de su competencia, y contribuyendo al proceso de descentralización. La implementación de las o fi cinas desconcentradas a nivel nacional, se realiza de forma gradual y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las o fi cinas desconcentradas se establecen por Resolución de Dirección Ejecutiva. Artículo 27. Mecanismos disuasivos en caso de abandono de proyectos 27.1 Proinversión puede aplicar mecanismos disuasivos a las entidades públicas titulares de proyectos, cuando se trate de proyectos que se encuentren por más de seis (06) meses en la misma fase, debido a: 1. Falta de pronunciamiento por parte de la entidad pública titular del proyecto, sobre aspectos de su competencia. 2. Retrasos en la contratación de consultores por parte de la entidad pública titular de proyecto. 3. Omisión en la remisión de información vinculada a las competencias de la entidad pública titular del proyecto. 4. Retrasos en la emisión de actos administrativos o normativos por parte de la entidad pública titular del proyecto. 27.2 Veri fi cada alguna de las circunstancias antes descritas, Proinversión requiere por escrito a la entidad pública titular del proyecto, la subsanación de cualquiera de las circunstancias antes descritas, otorgándole un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario. 27.3 En caso de que la entidad pública titular del proyecto no atienda de manera adecuada el requerimiento formulado por Proinversión, este último puede proceder con la aplicación conjunta de los siguientes mecanismos disuasivos: 1. Exclusión del proyecto del Proceso de Promoción, previo requerimiento de Proinversión a la entidad pública titular del proyecto para que emita el pronunciamiento respectivo. 2. Requerir el reembolso de la totalidad de los gastos generados, deduciendo aquellos gastos, pagos o transferencias que Proinversión haya recibido en virtud del referido proyecto. 3. Imposibilidad de incorporar el proyecto al Proceso de Promoción por un periodo de tres (03) meses, luego de producida su exclusión. 4. Otros que se determinen en los convenios a los que se re fi ere el párrafo. 27.4 El presente artículo no limita o restringe la facultad de las entidades públicas titulares de proyectos para solicitar la exclusión de los proyectos a su cargo, en cuyo caso, no son aplicables los mecanismos disuasivos regulados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el presente artículo no limita o excluye la aplicación de otros mecanismos disuasivos contenidos en los convenios suscritos con Proinversión. Artículo 28. Fondo de Promoción de la Inversión Privada 28.1 Proinversión está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a fi nanciar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos regulados en la Ley. 28.2 El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el Inversionista en los proyectos auto fi nanciados, asciende hasta el dos por ciento (2%) del CTI o CTP, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases y es determinado por Proinversión. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICOS PRIVADAS Artículo 29. Asociaciones Público Privadas 29.1 Las APP constituyen una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que