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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas Derógase el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 2. Ámbito de aplicación De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, lo dispuesto en el presente Reglamento, así como las normas complementarias del SNPIP, son de aplicación a todas las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos de APP y PA. Artículo 3. Aplicación de los principios 3.1 Los principios señalados en el artículo 4 de la Ley se aplican a todas las fases del desarrollo de los proyectos en APP y PA, según correspondan. 3.2 Para la aplicación del principio de Enfoque de resultados, el órgano competente de la entidad pública sustenta técnica, económica, fi nanciera y/o legalmente sus decisiones. Los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar dichas decisiones por el solo hecho de tener una opinión distinta, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley, así como con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 3.3 El principio de Valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de APP. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las APP es responsabilidad del OPIP o de la entidad pública titular del proyecto y puede darse de manera no limitativa al momento de: 1. Priorizar los proyectos que promuevan la disponibilidad de la infraestructura o servicios relacionados al proyecto.2. Seleccionar la modalidad de ejecución más adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de elegibilidad. 3. Identi fi car los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos. 4. Asegurar las condiciones de competencia, a través de un Proceso de Promoción transparente, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los participantes. 5. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 4. Acrónimos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos: 1. APP: Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas. 2. CPIP: Comité de Promoción de la Inversión Privada. 3. CTI: Costo Total de Inversión. 4. CTP: Costo Total del Proyecto. 5. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. 6. DI: Declaratoria de Interés. 7. EESI: Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión. 8. IE: Informe de Evaluación. 9. IEI: Informe de Evaluación Integrado. 10. IGV: Impuesto General a las Ventas. 11. IMIAPP: Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. 12. IP: Iniciativa Privada o Iniciativas Privadas. 13. IPA: Iniciativa Privada Auto fi nanciada o Iniciativas Privadas Auto fi nanciadas. 14. IPC: Iniciativa Privada Co fi nanciada o Iniciativas Privadas Co fi nanciadas. 15. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 16. OPIP: Organismo Promotor de la Inversión Privada. 17. PA: Proyecto en Activos o Proyectos en Activos. 18. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 19. UF: Unidad Formuladora. 20. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 21. VIC: Versión Inicial del Contrato. 22. VFC: Versión Final del Contrato. Artículo 5. De fi niciones Los siguientes términos tienen los signi fi cados que a continuación se indican: 1 Adjudicatario: Es el postor a quien se adjudicó la Buena Pro. 2. Análisis de Riesgos: Consiste en la evaluación de las características del proyecto que tiene por objetivo identi fi car, cuanti fi car, asignar y mitigar los riesgos asociados al proyecto, según corresponda. El resultado del Análisis de Riesgos se recoge en la matriz de riesgos. 3. Asistencia Técnica: Es la colaboración realizada por una entidad pública hacia otra entidad pública, para la realización de estudios, plani fi cación y diseño de proyectos, entre otras actividades, de acuerdo con el documento que contenga los términos de la Asistencia Técnica. La Asistencia Técnica no libera de responsabilidad a la entidad asistida por el cumplimiento de sus funciones conforme a ley. 4. Bases: Es el documento que establece los términos para el desarrollo de la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o el mecanismo competitivo aplicable. 5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad competente para asumir el co fi nanciamiento del Estado, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto, en concordancia con las normas que regulan la Administración Financiera del Sector Público. 6. Compromisos Contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago del Estado a favor de su contraparte