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40 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano programas multianuales de inversiones correspondientes a los periodos 2018-2020 y 2019-2021. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432). Décima. Criterios de priorización sectoriales Cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432) Décima Primera. Aprobación de los criterios de priorización sectoriales Dispóngase que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se re fi ere la Décima Disposición Complementaria Final de la presente norma. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, coordinan y publican el cronograma de reuniones respectivo con los equipos sectoriales. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fi scal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identi fi cadas en la programación realizada para dicho periodo. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432) Décima Segunda. Aplicación de la fase de Programación Multianual de Inversiones a las empresas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD Dispóngase que las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE incluido el Seguro Social de Salud (ESSALUD) elaboran y aprueban el Programa Multianual de Inversiones de sus inversiones que no se fi nancien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, de acuerdo a los objetivos nacionales y sectoriales correspondientes, informando del mismo al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. ESSALUD informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. Las inversiones de dichas empresas que se fi nancien con transferencias del Gobierno Nacional, se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo. FONAFE, de acuerdo a sus competencias, realiza el seguimiento de las inversiones de las entidades y empresas del Estado bajo su ámbito. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación progresiva El Decreto Legislativo N° 1252 se aplica de manera progresiva en los Sectores y entidades que se señalen y conforme se establezca en su Reglamento. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252)Segunda. Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado por el Decreto Legislativo N° 1252. Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entiende realizada al Decreto Legislativo N° 1252. Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252 no inter fi eren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de e fi ciencia y diligencia para la ejecución de la inversión. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252) Tercera. Proyectos de Inversión nuevos Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1252 y que se prevean ejecutar en el año 2017, no aplican la fase de Programación Multianual de Inversiones, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas por la citada norma. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su ejecución debe iniciarse antes del 30 de noviembre de 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Disposición derogatoria Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, queda sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1252) Segunda. Disposición derogatoria Derógase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1432) 1707407-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº 243-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29332, creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por