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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / que se re fi ere el párrafo precedente y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte (120) días hábiles sin que se haya convocado el proceso de selección respectivo, se procede conforme a lo siguiente: 1. El OPIP puede admitir a trámite y evaluar la IP presentada. 2. De ser admitida a trámite la IP, el OPIP debe coordinar con la entidad competente a fi n de que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado y excluir el proyecto del Proceso de Promoción. 3. La entidad competente debe optar por continuar con la IP o el Proceso de Promoción, situación que es establecida en la opinión de relevancia. Artículo 99. Reglas especiales para la Formulación El OPIP elabora y aprueba el IE en el cual incluye como mínimo los requisitos establecidos en el párrafo 44.2 del artículo 44 en lo que resulte aplicable, para lo cual está facultado a requerir información o estudios adicionales a la entidad pública titular del proyecto y al proponente, requiriéndose además la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, así como del MEF conforme a lo establecido en el artículo 45. Con la aprobación del IE, se incorpora el proyecto al Proceso de Promoción. Artículo 100. Proyectos alternativos100.1 En el caso de las IPA se considera proyectos alternativos a aquellos que, pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los proyectos alternativos pueden ser presentados hasta antes de la fecha de publicación de la DI. 100.2 Cuando el OPIP veri fi que que se ha admitido a trámite una o más IP referidas a un proyecto de inversión que dicho OPIP considere alternativo al de la IP en evaluación, se solicita la opinión previa de la entidad competente, para que determine la IP de su preferencia, previa evaluación del valor por dinero y la innovación tecnológica propuesta y demás parámetros objetivos que establezca cada entidad. Dicha opinión es emitida por el CPIP y es rati fi cada por el órgano máximo del OPIP. 100.3 La declaración de preferencia suspende la tramitación y/o evaluación de la IP no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la IP declarada preferente es convocado a proceso de selección o se suscribe el Contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la IP suspendida es rechazada. Artículo 101. Proyectos sustitutos 101.1 Se considera proyectos sustitutos a aquellos que se encuentren orientados al mismo objetivo, siendo considerados como el mismo proyecto, aun cuando empleen tecnologías diferentes. 101.2 En este caso, si el OPIP veri fi ca que se ha admitido a trámite una o más IPA referidas a proyectos sustitutos, el OPIP continúa con la tramitación de la primera IP admitida a trámite. 101.3 La evaluación de la segunda IP admitida a trámite queda suspendida hasta que se resuelva la DI o el rechazo de la primera IP admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procede a evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente. CAPÍTULO III INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS Artículo 102. Iniciativas privadas co fi nanciadas 102.1 Las IPC son propuestas que el sector privado puede presentar ante Proinversión para el desarrollo de proyectos de APP señalados en el artículo 46 de la Ley, de acuerdo a las necesidades de intervención y compromisos máximos a ser asumidos por la entidad pública titular del proyecto. 102.2 Conforme a lo establecido en el párrafo 45.5 del artículo 45 de la Ley, las IPC tienen naturaleza de peticiones de gracia y cumplen lo establecido en el párrafo 30.4 del artículo 30. 102.3 Las IPC deben tener plazos contractuales iguales o mayores a diez (10) años y un CTI, o un CTP en caso no contengan componente de inversión, superior a quince mil (15,000) UIT. Artículo 103. Presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas de competencia del Gobierno Nacional 103.1 La presentación de proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los Titulares de los ministerios solicitantes y el Ministro de Economía y Finanzas. 103.2 Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al MEF su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el IMIAPP al que se refi ere el artículo 40 y la Programación Multianual de Inversiones. Como resultado de la evaluación de dicha información, el MEF comunica al Ministerio solicitante su Capacidad Presupuestal máxima. 103.3 Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de Proinversión, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, esto incluye los montos que están dispuestos a comprometer, los cuales han sido previamente informados por el MEF. 103.4 El Decreto Supremo al que hace referencia el presente artículo, dispone el plazo de presentación de las IPC en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de IPC se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fi jado en el Decreto Supremo. Artículo 104. Presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local 104.1 Las necesidades de intervención en proyectos en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de IPC, así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser incluidos en el IMIAPP al que se re fi ere el artículo 40. 104.2 Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera previa a lo señalado en el párrafo precedente, presentar para la evaluación del MEF los montos que estén dispuestos a comprometer y el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar IPC. 104.3 Se pueden presentar IPC de competencia de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año. Artículo 105. Presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa 105.1 Para el caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, deben seguir lo dispuesto en el artículo 103. El Decreto Supremo correspondiente es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad. 105.2 Para el caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, deben seguir lo dispuesto en el artículo 104 e incluir sus necesidades de intervención y Capacidad Presupuestal en el IMIAPP de la entidad correspondiente.