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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 113. Derechos de intervención a favor de los acreedores permitidos 113.1 El Contrato de APP puede establecer derechos a favor de los acreedores permitidos del Inversionista, quienes rigen su actuación por el derecho privado. Los acreedores permitidos no forman parte de la relación contractual entre el Estado y el Inversionista para el desarrollo de la APP, sin perjuicio de los derechos establecidos en el Contrato de APP a favor de éstos. 113.2 Los derechos de cobro del Inversionista derivados de los Contratos de APP son libremente transferibles sin necesidad de autorización previa del Estado, salvo que el Contrato establezca algo distinto. Artículo 114. Revisión de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido 114.1 Cuando el Contrato de APP a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión revisar y emitir la conformidad sobre éstos conforme a los alcances que establezca cada Contrato. 114.2 En caso que el Factor de Competencia del proceso esté vinculado al Endeudamiento Garantizado Permitido o este último pueda generar un impacto tarifario, se requiere la opinión previa de la entidad pública titular del proyecto o del organismo regulador, respectivamente. 114.3 La participación de las entidades públicas a la que se re fi ere el presente artículo y el procedimiento a seguir, deben estar de fi nidos en el Contrato. Artículo 115. Incumplimientos por desempeño115.1 El Inversionista es el único responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluso de aquellas que son realizadas por terceros a nombre suyo. El incumplimiento de una o más obligaciones contractuales, por acción u omisión por parte del Inversionista, conlleva la aplicación de las penalidades y otras medidas similares previstas en el respectivo Contrato. 115.2 La aplicación de penalidades, deducciones y sanciones no exime al Inversionista del cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales y/o de la normativa vigente. Artículo 116. Procedimiento para la constitución de Fideicomiso 116.1 Cuando la entidad pública titular del proyecto requiera constituir, o modi fi car, fi deicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los Contratos de APP co fi nanciados, deben solicitar opinión favorable al MEF. 116.2 En estos casos, el MEF puede solicitar información que sustente la constitución o modi fi cación del fi deicomiso o información adicional dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de solicitada la opinión. 116.3 El MEF tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud con la información completa para emitir opinión. Vencido dicho plazo sin haberse emitido opinión, se considera favorable. Artículo 117. Garantías117.1 Con la suscripción del Contrato, el concesionario debe presentar la garantía su fi ciente que asegure la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y características. Su naturaleza y cuantía son determinadas en las Bases. 117.2 Los concesionarios que efectúen inversiones en obras de infraestructura o en servicios públicos pueden acceder al régimen de estabilidad jurídica a las inversiones, establecido en el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada; normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidas. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable a las APP establecidas en el párrafo 29.1 del artículo 29 y la normativa vigente. 117.3 El Estado puede otorgar mediante Contrato a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de APP, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 118. Supervisión118.1 Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley, tratándose de proyectos en sectores regulados, la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente. 118.2 En los casos no previstos en el párrafo precedente, los Contratos de APP incorporan expresamente la entidad pública competente para el ejercicio de la función supervisora. Tratándose de la supervisión de las obras principales y estudios defi nitivos establecidos en el respectivo Contrato, ésta es realizada por una persona jurídica o consorcio de éstas, seleccionada de conformidad a la normativa vigente por parte de la entidad contratante. Los Contratos de APP deben establecer las obligaciones del Inversionista que permitan el ejercicio de las actividades de supervisión, así como las obligaciones del supervisor privado vinculadas prioritariamente a la supervisión de los Niveles de Servicio. 118.3 Las Bases del proceso de selección establecen la restricción de la participación de los consultores que hubieran participado en la evaluación del proyecto de APP durante la fase de Estructuración del proyecto objeto de supervisión, extendiéndose la restricción por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de convocatoria del proceso de selección del supervisor. 118.4 La actuación del supervisor está sujeta al principio de Enfoque de resultados establecido en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3, así como a las disposiciones que regulan los aspectos técnicos del proyecto y sus optimizaciones previstas en el artículo 110 y a lo establecido en el párrafo 58.5 del artículo 58. CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SUBCAPÍTULO I AMIGABLE COMPONEDOR Artículo 119. Amigable Componedor 119.1 En cualquier momento de la etapa de Trato Directo o etapa similar prevista en el Contrato de APP, las partes pueden acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor. 119.2 El Amigable Componedor propone una fórmula de solución de controversias que de ser aceptada por las partes, de manera parcial o total, tiene los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible. Artículo 120. Procedimiento aplicable en caso de Amigable Componedor 120.1 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de varias controversias, el Amigable Componedor se pronuncia respecto de cada una de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes. 120.2 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de considerarlo necesario, las partes pueden acumular aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable Componedor distinto. 120.3 Solo pueden someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo