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38 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. Las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; en los demás casos las modi fi caciones se efectúan de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento. El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales. 5.4 Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; verifi can que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión. 5.5 Las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda. 5.6 El Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, debe tener el per fi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 5.7 Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofi nanciadas, el planteamiento técnico contenido en los estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada. 5.8 El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 puede establecer funciones complementarias a las antes indicadas, sujetándose a lo dispuesto en la presente norma. (Texto modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432) Artículo 6. Del presupuesto participativo La información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432) CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN INTERSISTÉMICA Artículo 7. De las relaciones con otros Sistemas Administrativos 7.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos, para el cumplimiento de su fi nalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. 7.2 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones interactúa con los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de los procesos en los que participa. 7.3 Los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones integran toda la información registrada en las fases del Ciclo de Inversión y a su vez interactúan con el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa. (Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432) Artículo 8. Integración intersistémica Como parte de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de su ente rector, realiza lo siguiente: 1. Programación Multianual de la Inversión Pública. 2. Gestión de la Inversión Pública.3. Seguimiento y Evaluación de las inversiones. (Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432) Artículo 9. La Programación Multianual de la Inversión Pública 9.1 La Programación Multianual de la Inversión Pública, como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto la programación multianual de inversiones de acuerdo a lo previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252. 9.2 Para efectos de la Programación Multianual de la Inversión Pública se requiere: 1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la programación presupuestaria anual para elaborar la consistencia del Programa Multianual de Inversiones. 2. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Programa Multianual de Inversiones. 3. De la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la proyección publicada del Marco Macroeconómico Multianual. 4. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. (Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432) Artículo 10. La Gestión de la Inversión Pública10.1 La Gestión de la Inversión Pública, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto que las inversiones que se ejecuten contribuyan efectivamente al cierre de brechas. 10.2 Para efectos de la Gestión de la Inversión Pública se requiere: 1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la información sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones. 2. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones y el plan anual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. 3. De la Dirección General de Abastecimiento Público, la información del gasto corriente ligado a la operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión Administrativa.