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32 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 1. Las condiciones de competencia del Proceso de Promoción previamente identi fi cadas en el IEI que sustentó la VFC. 2. Las disposiciones establecidas en el Contrato.3. Los hechos sobrevinientes a la adjudicación de la Buena Pro. 4. Las condiciones no imputables al Inversionista que afecten el desenvolvimiento del proyecto. 134.4 Durante el proceso de evaluación de modi fi caciones contractuales, es obligación de la entidad pública titular del proyecto, publicar en su portal institucional, las propuestas de modi fi caciones contractuales que se presenten durante su evaluación. Artículo 135. Límite temporal para la suscripción de modi fi caciones contractuales Durante los tres (03) primeros años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, no pueden suscribirse modi fi caciones contractuales a los Contratos de APP, salvo que se trate: 1. La corrección de errores materiales. 2. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la Buena Pro que generan modi fi caciones imprescindibles para la ejecución del proyecto. 3. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del Contrato. 4. El restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, siempre y cuando resulte estrictamente de la aplicación del Contrato suscrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37. Artículo 136. Evaluación conjunta136.1 Las modi fi caciones contractuales a solicitud del Inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modi fi cación propuesta. Esta propuesta de modi fi cación contractual es publicada por la entidad pública titular del proyecto en su portal institucional, dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida. 136.2 Recibida la propuesta, la entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modi fi cación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el Inversionista. De manera previa a la primera reunión, dichas entidades públicas designan mediante comunicación escrita o electrónica a los representantes titulares y alternos que participan de la evaluación conjunta. Si el representante o alterno, no están presentes en la reunión, no se reconoce la participación de esa entidad. 136.3 De acuerdo a las fechas programadas por la entidad pública titular del proyecto, las entidades públicas convocadas tienen la obligación de asistir a las sesiones del proceso de evaluación conjunta. Asimismo, en esta etapa puede requerirse que Proinversión informe sobre la estructuración económica fi nanciera originaria del proyecto y la asignación original de riesgos del proyecto. 136.4 Las entidades públicas convocadas emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la modi fi cación contractual, pudiendo solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación. Corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario. 136.5 Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Inversionista puede convocar, a través de la entidad pública titular del proyecto, a las entidades públicas que participan en el proceso de evaluación conjunta, a efectos de exponer su propuesta de modi fi cación contractual y presentar información complementaria. 136.6 Las entidades públicas pueden suscribir actas y realizar reuniones presenciales o virtuales que resulten necesarias, considerando para ello el principio de Enfoque de resultados. En caso de que el Inversionista o la entidad pública titular del proyecto presenten cambios a la propuesta de modi fi cación contractual, éstas se incorporan a la evaluación sin que ello implique retrotraer el análisis. 136.7 El proceso de evaluación conjunta fi naliza cuando la entidad pública titular del proyecto así lo determine, lo cual debe ser informado a las entidades públicas y al Inversionista. 136.8 Las disposiciones indicadas en el presente artículo son aplicables en lo que corresponda cuando la modi fi cación contractual es solicitada por la entidad pública titular del proyecto. Artículo 137. Reglas aplicables para la evaluación de modi fi caciones contractuales 137.1 Los Contratos de APP que prevean la introducción de inversiones adicionales al proyecto, deben incluir las disposiciones necesarias para que dichas inversiones se aprueben de acuerdo al procedimiento de modi fi cación contractual previsto en el presente Reglamento. 137.2 Asimismo, si la modi fi cación contractual propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el quince por ciento (15%) del CTP, la entidad pública titular del proyecto evalúa la posibilidad y conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una modi fi cación al Contrato de APP en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley. Artículo 138. Opiniones previas138.1 En base a la información proporcionada en el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto determina y sustenta las modi fi caciones contractuales. 138.2 En los proyectos en los que Proinversión haya sido el OPIP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión no vinculante de Proinversión, sobre la propuesta de modi fi cación contractual, para lo cual Proinversión evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del Proceso de Promoción previamente identi fi cados en el IEI que sustentó la VFC y la estructuración económica fi nanciera del proyecto. En los proyectos suscritos antes de la vigencia de la presente norma, que no cuenten con IEI, la solicitud de opinión a Proinversión es facultativa. 138.3 Posteriormente, la entidad pública titular del proyecto, solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia. 138.4 Contando con la opinión de Proinversión, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y del organismo regulador, respecto a cada una de las modi fi caciones contractuales propuestas y a los sustentos remitidos por la entidad pública titular del proyecto, esta última solicita la opinión previa favorable del MEF, en caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en: 1. Co fi nanciamiento, 2. Garantías,3. Parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, 4. Equilibrio económico fi nanciero del Contrato o, 5. Contingencias fi scales al Estado. 138.5 Los acuerdos, indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modi fi caciones al Contrato de APP, que regulen aspectos de competencia del MEF y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 138.6 La opinión de las entidades públicas competentes se emite en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende que es favorable. 138.7 En caso dichas entidades requieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información se efectúa por una sola vez dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende y sólo se reinicia una vez recibida la información requerida.