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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 106. Admisión a trámite 106.1 Presentada la IPC por el proponente, Proinversión evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 y veri fi ca si la IPC recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada o se encuentren en formulación. Asimismo, evalúa y aprueba la capacidad técnica y fi nanciera del proponente de acuerdo a los lineamientos que apruebe para tal fi n. 106.2 El procedimiento de admisión se rige por lo dispuesto para las IPA en el artículo 98, en lo que corresponda. Culminada la etapa de admisión a trámite de las IPC, Proinversión remite a la entidad pública titular del proyecto el conjunto de las IPC que recaigan en proyectos de su competencia. Artículo 107. Contratación del consultor107.1 En caso la entidad pública titular del proyecto encargue a Proinversión la contratación de la consultoría para la formulación y declaratoria de viabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley, los términos de referencia de dicho proceso establecen que los entregables del consultor hasta la declaratoria de viabilidad o su rechazo en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, son aprobados por la UF competente. 107.2 En el supuesto regulado en el párrafo anterior, recibida la opinión de relevancia y de corresponder la documentación señalada en el artículo 80, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, Proinversión realiza el proceso de selección para la contratación del consultor. 107.3 Asimismo, los términos de referencia establecen que la función del consultor no se limita a la evaluación de la IPC sino a la generación de información necesaria para la toma de decisiones de la entidad pública respectiva, incluyendo el análisis de alternativas, de corresponder. Artículo 108. Reglas especiales para la Formulación108.1 Tratándose de proyectos co fi nanciados que contengan uno o más proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es competencia de la UF correspondiente la formulación conforme a la normativa de dicho Sistema. 108.2 La UF elabora, aprueba y remite al proponente los contenidos mínimos de los estudios de preinversión del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 108.3 El proponente debe presentar una declaración jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la declaratoria de viabilidad, la IPC es rechazada. 108.4 Los estudios de preinversión deben cumplir con los lineamientos para la formulación de las APP cofi nanciadas que emita el MEF, así como con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 108.5 Tratándose de proyectos co fi nanciados que no contengan proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, corresponde a la entidad pública respectiva realizar la formulación, la cual incluye la evaluación económica y fi nanciera del proyecto a ser ejecutado bajo la modalidad de APP, considerando el valor estimado del mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación preliminar del impacto social, entre otros, a fi n de determinar si es económica y socialmente rentable. 108.6 Culminada la formulación referida en los párrafos precedentes, Proinversión revisa y procede a elaborar el IE el cual requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, así como del MEF conforme a lo establecido en el artículo 45. Con la aprobación del IE, se puede incorporar el proyecto al Proceso de Promoción.TÍTULO VI EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 109. Cesión de posición contractual Las disposiciones sobre cesión de posición contractual que se incorporen en los Contratos de APP preservan la su fi ciencia técnica, legal y fi nanciera requerida para garantizar una adecuada operación del proyecto, teniendo en cuenta la fase de Ejecución Contractual en que se produzca la cesión. Cada Contrato establece el procedimiento, requisitos y condiciones para que proceda la cesión de posición contractual. Artículo 110. Aspectos técnicos del proyecto110.1 Los Contratos pueden introducir la posibilidad de establecer optimizaciones en búsqueda de e fi ciencias y mejoras, ahorro de costos al Estado, reducción de necesidad de expropiaciones, reubicaciones o reasentamientos, mejoras en el método constructivo, entre otros, siempre que ello no conlleve la disminución de los Niveles de Servicio ni la calidad de la obra. 110.2 Los cambios en el alcance y en el diseño a solicitud del Estado que generen sobrecostos, requieren previa opinión de Capacidad Presupuestal del órgano encargado de presupuesto de la entidad pública. 110.3 La aprobación de las optimizaciones está sujeta al procedimiento previsto en el respectivo Contrato de APP. Artículo 111. Suspensión del Contrato111.1 El Contrato de APP se suspende por las siguientes causales: 1. En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza mayor que impidan la ejecución del Contrato o prestación de servicios. 2. Cuando se produzca una destrucción parcial de la infraestructura pública o de sus elementos, de modo que resulte imposible su utilización por un determinado período, en los términos señalados en el Contrato correspondiente. 3. Por cualquier otra causal convenida en el Contrato. 111.2 La suspensión extiende el plazo del Contrato de APP por un período equivalente al de la causa que la originó, salvo disposición contraria en el Contrato. 111.3 Durante el período de suspensión del Contrato de APP se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del Contrato. El Contrato debe incluir los mecanismos para establecer la continuidad del proyecto. Artículo 112. Terminación112.1 La terminación del Contrato de APP consiste en la extinción de la APP por las causales previstas en el presente Reglamento o en el Contrato. 112.2 La terminación del Contrato de APP se da por: 1. Cumplimiento de plazo del Contrato. 2. Incumplimiento grave del Inversionista, según lo establecido en el Contrato. 3. Incumplimiento grave del Estado, según lo establecido en el Contrato. 4. Acuerdo de las partes.5. Resolución por parte del Estado por razones de interés público. 6. Destrucción total de la infraestructura pública.7. Otras causales que se estipulen en el Contrato. 112.3 Cuando el Contrato termine por causa imputable al Inversionista, incluyendo la aplicación de la cláusula anticorrupción establecida en el respectivo Contrato, el Contrato debe establecer que no procede indemnización a favor del Inversionista, por concepto de daños y perjuicios.