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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / los proyectos regulados en la presente norma. Las disposiciones que emita FONAFE en materia de gestión de riesgos fi scales deben ser coordinadas previamente con el MEF. SÉTIMA. Plan Nacional de Infraestructura El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la plani fi cación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo. El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la DGPPIP, cada tres (03) años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del SNPIP. Adicionalmente, para su elaboración se toma en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Especí fi cos y el Presupuesto Multianual de cada sector. Progresivamente, se pueden incorporan al Plan Nacional de Infraestructura la información del Programa Multianual de Inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda. Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el MEF puede solicitar información adicional a las entidades públicas, la cual debe ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada. OCTAVA. Priorización de proyectos de Asociaciones Público Privadas a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Priorízase la atención de los proyectos de APP del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para ello Proinversión, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, previa coordinación con dichos Ministerios, aprueba cronogramas que optimicen los plazos de los proyectos a su cargo durante los años 2018, 2019 y 2020, sobre la base de la información remitida por dichos Ministerios. Asimismo, dentro del mismo plazo Proinversión aprueba los documentos estandarizados que considere necesarios para la implementación de la presente disposición, sin contravenir los plazos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual previamente puede solicitar información adicional a los referidos Ministerios. NOVENA. Reglas aplicables para la selección del soporte especializado Mediante Decreto Supremo, el MEF establece las reglas complementarias aplicables a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11. DÉCIMA. Aplicación del Decreto Legislativo N° 1445 La delegación a la que se re fi ere el literal i) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1445, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se sujeta a lo dispuesto en los párrafos 6.4 del artículo 6 y 47.4 del artículo 47 de la Ley y a las disposiciones aplicables contenidas en el presente Reglamento. DÉCIMO PRIMERA. Ordenamiento y sinceramiento de la cartera de proyectos a cargo de Proinversión Dentro de los noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, Proinversión efectúa la revisión de los proyectos en cartera al amparo de lo dispuesto en el párrafo 27.1 del artículo 27 y comunica esta situación a las entidades públicas titulares de proyectos, las cuales en un plazo máximo de treinta (30) días calendario adoptan las medidas correctivas pertinentes. En caso contrario, Proinversión procede a excluir de la cartera a dichos proyectos. De manera complementaria, para los proyectos de IP, las entidades públicas titulares de proyectos que no adopten las medidas correctivas pertinentes, informan a Proinversión dentro del plazo señalado en el párrafo precedente si promueven la ejecución del proyecto a través de iniciativa estatal, a efectos de la aplicación del párrafo 48.4 del artículo 48 de la Ley. DÉCIMO SEGUNDA. Iniciativas estatales y privadas en trámite La aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley, no implican retrotraer los procedimientos en trámite, ni exigen realizar nuevamente los actos ya ejecutados en el respectivo Proceso de Promoción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Iniciativas privadas co fi nanciadas en trámite Las IPC bajo la modalidad de APP co fi nanciadas que se sujeten al procedimiento aplicable al momento de su admisión a trámite, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, y que no hayan optado por el cambio de UF, de acuerdo al procedimiento y plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, mantienen a Proinversión como UF hasta la correspondiente declaratoria de viabilidad. SEGUNDA. Publicación de información de iniciativas privadas El OPIP publica la información a la que se re fi ere el párrafo 85.2 del artículo 85 para las IP bajo la modalidad de APP en trámite, que se encuentren en elaboración de la VIC. TERCERA. Designación de miembros del Consejo Directivo de Proinversión Los miembros del Consejo Directivo de Proinversión se mantienen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación del nuevo Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en la presente disposición. Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se emite la Resolución Suprema para la designación de los miembros del Consejo Directivo de Proinversión. Para ello, dentro de los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Director Ejecutivo de Proinversión informa al MEF sobre los cuatro Ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al Proceso de Promoción presenten mayor valor en función al CTP. 1707407-1 Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para el pago de cuotas del Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 241-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos