TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 3. En caso a fi rmativo, el proponente remite la IP modi fi cada para la opinión de relevancia de las entidades que resulten competentes, dentro del plazo que le comunique el OPIP. Durante este periodo se suspende el plazo para la opinión de relevancia. 4. Recibida la IP modi fi cada, el OPIP solicita la opinión de relevancia a la entidad o entidades que resulten competentes, la cual es emitida en el plazo remanente. Asimismo, en este plazo se suscriben los acuerdos a que se re fi ere el inciso 2 del artículo 21, de corresponder. 80.2 Vencido el plazo al que se re fi ere el párrafo 79.2 del artículo 79, sin que se cuente con la opinión de relevancia y la suscripción de acuerdos regulada en el inciso 2 del artículo 21 de corresponder, se entiende que la IP ha sido rechazada. 80.3 Para la solicitud de información adicional, exposiciones, consultas o modi fi caciones a la IP, se aplica lo señalado en el párrafo 79.4 del artículo 79. 80.4 Tratándose de IP que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva decisión. Artículo 81. Contenido de la opinión de relevancia La opinión de relevancia contiene los siguientes aspectos: 1. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de in fl uencia del proyecto, objetivos y clasi fi cación del proyecto. 2. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. 3. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identi fi cando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. 4. Evaluación técnica preliminar del proyecto, así como los Niveles de Servicio o niveles de desempeño esperados y las fuentes de ingreso del proyecto. 5. Estimación de costos de supervisión.6. Cronograma de adquisición y/o expropiación de terrenos, reubicaciones o reasentamientos, servidumbres y liberación de interferencias, la proyección de gastos derivados de éstos y gastos por supervisión. 7. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identi fi cando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo. 8. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda. 9. Indicar, en los casos en que la propuesta de la IP asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien necesario para la ejecución de la infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los mismos y si éstos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder. Artículo 82. Inclusión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 82.1 Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, indicando la información referida en el inciso 2 y el literal c) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como el CTP referencial o el CTI referencial presentado por el proponente, sin requerir la opinión a la que se re fi ere el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente se debe incluir la información referida en el inciso 2 del párrafo 77.3 del artículo 77. 82.2 Con la publicación de la DI, se incluye de manera completa la IP al IMIAPP. 82.3 La inclusión en el IMIAPP no limita la elaboración del IE, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 40.9 del artículo 40.Artículo 83. Ampliaciones y/o modi fi caciones a las iniciativas privadas 83.1 El OPIP, en cualquier fase, está facultado para proponer a pedido de la entidad pública titular del proyecto o, por iniciativa propia contando previamente con opinión técnica de la entidad pública titular del proyecto, la introducción de ampliaciones y/o modi fi caciones que considere convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la IP. La opinión técnica de la entidad pública titular del proyecto debe ser emitida en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de solicitada, bajo responsabilidad. 83.2 El proponente de la IP cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación del OPIP, para expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modi fi caciones propuestas. En caso de conformidad, la IP continúa su trámite. Una vez aceptadas las ampliaciones y/o modi fi caciones por el proponente, el OPIP le otorga un plazo prudencial, según sea el caso, para incorporarlas al proyecto. 83.3 En caso que el proponente mani fi este su disconformidad a la solicitud de modi fi cación, la IP es rechazada. 83.4 Durante la evaluación de la IP en sus distintas fases, el proponente no puede realizar unilateralmente modi fi caciones o ampliaciones a la IP presentada. SUBCAPÍTULO II FASE DE FORMULACIÓN Artículo 84. Iniciativas privadas sobre proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 84.1 Si durante las distintas fases de las IP admitidas a trámite se identi fi ca la existencia de proyectos de inversión declarados viables y en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el OPIP en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, remite a la entidad pública titular del proyecto la información sobre las referidas IP. 84.2 La entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles remite al OPIP lo siguiente: 1. Identi fi cación de otros proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o sus componentes contenidos o vinculados con la IP remitida, 2. Situación actual de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o sus componentes identi fi cados y, 3. Decisión sobre la continuidad de la IP y su vinculación o no con los proyectos de inversión en ejecución. 84.3 La decisión adoptada por la entidad pública titular del proyecto en mérito a lo dispuesto en el párrafo precedente, es vinculante respecto al contenido de la IP o al rechazo. Vencido el plazo sin el pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto la IP se entiende como rechazada. 84.4 Con el pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto o vencido dicho plazo sin que esta se haya pronunciado, el OPIP comunica al proponente la decisión adoptada por la entidad pública titular del proyecto. 84.5 De corresponder, el proponente cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para expresar su conformidad o disconformidad con la modi fi cación de la IP. Una vez aceptada la modi fi cación por el proponente, el OPIP le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad del proponente o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el OPIP rechaza la IP mediante pronunciamiento expreso. Artículo 85. Elaboración de Estudios Técnicos e incorporación al Proceso de Promo ción y Publicación 85.1 Los Estudios Técnicos a los que se re fi ere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. son elaborados