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33 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / 138.8 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los párrafos precedentes, la entidad pública titular del proyecto solicita el informe previo de la Contraloría General de la República en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de APP conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley. 138.9 El informe previo únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. 138.10 El plazo para la emisión del informe previo es de diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República cuenta con tres (03) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la noti fi cación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. CAPÍTULO IV REGISTROS Artículo 139. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas 139.1 En el marco del Registro Nacional de Contratos de APP, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los OPIP, los organismos reguladores y el CPIP, tanto para los proyectos de APP como los PA, remiten a la DGPPIP del MEF, la siguiente información: 1. El Contrato suscrito y sus modi fi caciones contractuales. 2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la VIC y VFC, así como los informes emitidos por los consultores durante el Proceso de Promoción. 3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modi fi caciones contractuales así como los informes emitidos por consultores durante la modi fi cación contractual, de corresponder. 4. Las Bases del Proceso de Promoción.5. Modelo económico fi nanciero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente. 6. El modelo económico fi nanciero presentado por el Adjudicatario. 7. El informe de identi fi cación y asignación de riesgos. 8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso. 9. La DI, en el caso de IP. 10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción. 11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley. 12. Laudos arbitrales.13. Documentos que sustentan el cierre fi nanciero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fi deicomiso. 139.2 Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación. 139.3 Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12 y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley. 139.4 La información del Registro Nacional de Contratos de APP es de carácter público, con excepción de la información de las evaluaciones económico fi nancieras, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 140. Registro de Compromisos140.1 En el marco de lo establecido en el párrafo 27.3 del artículo 27 de la Ley, mediante resolución ministerial del MEF se establecen los parámetros para el apropiado registro y actualización de la información respecto de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuanti fi cables a los que se re fi ere la Ley. 140.2 El MEF realiza el seguimiento de la información ingresada al Registro de Compromisos por las entidades públicas titulares de proyectos, a fi n de evaluar el límite al que se re fi ere el artículo 27 de la Ley. Artículo 141. Registro contable141.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley, los funcionarios de las entidades públicas y privadas, remiten a Proinversión la información requerida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del requerimiento. 141.2 A solicitud de las entidades requeridas, el plazo para remitir la información puede ser ampliado, por única vez, hasta por tres (03) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente. La solicitud de ampliación, debidamente fundamentada, se presenta antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, entendiéndose aceptada a la fecha de su recepción, salvo denegatoria expresa. TÍTULO VII PROYECTOS EN ACTIVOS CAPÍTULO I INICIATIVAS ES TATALES DE PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo 142. Fases de Proyectos en Activos Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de PA, independientemente de su origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual sujetándose exclusivamente a las reglas del presente Capítulo. Artículo 143. Planeamiento y Programación de Proyectos en Activos 143.1 La entidad pública titular del proyecto incluye el PA en el IMIAPP, según lo señalado en el artículo 40. 143.2 Sin perjuicio del control posterior a cargo de la Contraloría General de la República, la entidad pública titular del proyecto es la única responsable de sustentar y validar que un proyecto puede ser desarrollado bajo la modalidad de PA, sobre la base de la normativa especí fi ca, lo que incluye la facultad de disponer de sus activos y, en caso de contar con ley expresa, la posibilidad de comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado. Artículo 144. Formulación de Proyectos en Activos144.1 De manera previa a la incorporación del PA al Proceso de Promoción, la entidad pública titular del proyecto presenta al OPIP el IE del PA, que como mínimo contiene: 1. Antecedentes. 2. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del proyecto. 3. Descripción general del esquema de retribución al Estado, de corresponder. 4. Compromisos de inversión, de corresponder.5. Informe preliminar de valorización del activo y el costo de oportunidad del activo, de corresponder. 6. Modalidad contractual a celebrar con el Estado.7. Declaración jurada expresando que el PA no compromete recursos públicos ni traslada riegos propios